Los hechos de dominio público acontecidos recientemente en la Provincia de Entre Ríos relacionados con el embarazo, proveniente de una violación, de una menor incapaz absoluta cuya representante legal solicitara al hospital público se le practique un aborto en los términos del art. 86, inc. 2º del Código Penal, motivaron que, a pedido de parte, se expidieran los órganos judiciales competentes. Los pronunciamientos jurisdiccionales emitidos han generado, por parte de sectores minoritarios, reacciones que intentan afectar la independencia y credibilidad del Poder Judicial.
Como lo ha reiterado esta Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores, en distintas declaraciones, la independencia judicial presupone el respeto de una zona de reserva constitucional en donde los jueces resuelven controversias entre partes con la sola subordinación al ordenamiento jurídico, en forma imparcial e independiente, más allá de sus íntimas convicciones subjetivas, políticas, religiosas o de cualquier otra índole; y sin presiones explícitas o implícitas. No compete a los jueces emitir ni valorar la oportunidad o conveniencia de las leyes que, como es sabido, es atribución exclusiva del Poder Legislativo.
La manifestación de un eventual desacuerdo con la decisión judicial, debe canalizarse a través de los recursos y procedimientos previstos en la ley para que las instancias judiciales superiores (local y nacional, en su caso) revisen las resoluciones impugnadas. Éste es el sistema vigente en el estado de derecho, como único método de resolver pacíficamente las controversias y contribuir a la paz social.-
Por ello, esta Junta Federal exhorta a todos los sectores interesados, a la prudencia y respeto a las instituciones, señalando que los cuestionamientos deberán enmarcarse en los mecanismos enunciados precedentemente; confiando que los diversos sectores disidentes eviten conductas impropias, susceptibles de alterar el estado de derecho, la credibilidad de las instituciones y la pacífica convivencia.