En la Resolución de la Junta, se establece que: “Respecto a la impugnación de lo que el apoderado de la Lista 1 denomina ‘presunta acta de escrutinio’, debemos aclarar que la misma se trata del certificado de escrutinio que el Presidente de Mesa entrega a los fiscales una vez finalizado el escrutinio. Ese certificado se encuentra debidamente firmado por el Presidente y los fiscales intervinientes y, por lo tanto, resulta válida”.
“Los resultados de dicho certificado coinciden tanto con el telegrama otorgado por el Presidente a la empresa de correo, como con los sobre y los votos contados en la Junta, como surge del acta labrada en esa instancia y suscripta por lo apoderados de las lista 1 y 7”.
En este sentido, la Junta “procedió al recuento de votos de la mesas cuestionadas, el cual arrojó el mismo resultado que en los telegramas que fueron suscriptos por las autoridades de mesa y los fiscales intervinientes y remitidos por la empresa de correo”.
Además, “cabe considerar que del escrutinio integral de las mesas se desprende que la cantidad de sobres y de votos coinciden, como también son coincidentes la cantidad de ellos con los votantes que sufragaron”.
Por último se consigna que “al momento de solicitar la nulidad de estas cuatro mesas argumentaba que ‘al momento de realizar la apertura de las urnas no se encontraban las respectivas actas de escrutinio que debían confeccionar los presidentes de mesa y que las mismas fueron adjuntadas después de abiertas las urnas”, según reza la Resolución de la Junta.