El secretario adjunto del sindicato, Sergio Elizar, dijo que la decisión no es caprichosa. “En los fundamentos establecemos que la ley dice que quien esté a cargo de Educación debe ser un docente con una amplia trayectoria”. El gremio se apoya en dos elementos: el artículo 207º de la Constitución provincial y el 56º de la Ley Provincial de Educación.
Elizar también subrayó que es un mensaje al Gobierno para que: “más allá de los funcionarios que designe, estamos poniendo el acento en la ausencia de un proyecto educativo en dos años de gestión. No vemos un proyecto educativo claro, ni un horizonte a futuro de que pueda haberlo. Ni tampoco notamos que se pretenda restablecer la autonomía que se requiere para el CGE. En este tiempo de paritarias, quien esté al frente de Educación debe tener capacidad política de resolver los problemas que se plantean”.
La Constitución de Entre Ríos, en el artículo 207º, dispone que el “Director General de Escuelas, es el Jefe del Departamento de Educación. Aparte de las condiciones que se establezcan por la ley, deberá ser argentino nativo o naturalizado con cinco años de ejercicio y tener, por lo menos, 30 años de edad. Las mismas condiciones deberán reunir los vocales del Consejo General de Educación”.
Ese condicionante se complementa, subraya la impugnación del sindicato, con lo que prevé el artículo 56º de la Ley 9.330, que textualmente dice: “Para ser miembro del Consejo General de Educación, además de las condiciones exigidas por el artículo 207° de la Constitución de Entre Ríos se requerirá poseer titulo de profesor, Maestro Normal o Maestro Normal Rural”.
El escrito, elaborado por la abogada Verónica Fischbach, sostiene que de “una simple lectura de los títulos que posee el propuesto señor Kerz surge como liminar la idea de que no cumple los requisitos legalmente previstos para poder ser designado en el cargo para el que lo ha propuesto el Poder Ejecutivo, es decir poseer título de profesor, maestro normal o maestro normal rural”.