La Iglesia reclama que la Constitución garantice una educación no laica

“La palabra laica del referido artículo debe suprimirse, ya que su inclusión está imponiendo una determinada y parcializada forma de educar, ignorando el sentido de trascendencia, en contra del pensamiento y creencia de la mayoría del pueblo entrerriano. La imposición de la enseñanza laica en las escuelas del Estado implica una discriminación inaceptable”, dice el informe elaborado por la Junta Arquidiocesana de Laicos que ayer presentó el arzobispo Mario Maulión en una rueda de prensa.
La Curia conformó una comisión de estudios de la reforma de la Constitución —que preside el abogado Carlos Nesa, y de la que forman parte además Juan Antonio Llorens, Martín Acevedo Miño, Sara del Rosario Mentasti y Santiago Villa—, que elaboró cinco puntos que consideran “esenciales” para discutir: la necesidad de que la futura Carta Magna provincial incorpore un Preámbulo; que el texto constitucional mencione expresamente un apartado referido a la defensa de la vida; que haya una “protección integral a la familia”; y que contenga un respeto a los derechos sociales; y que ponga especial cuidado en la educación.
El arzobispo Maulión ponderó la intervención de la Iglesia en la discusión de la reforma —los convencionales constituyentes iniciarán su tarea en enero de 2008— y la consideró “oportuna” y “necesaria”.

Laica o confesional

Un punto central del debate que plantea la Iglesia apunta a suprimir el carácter laico de la educación que imparte el Estado. En ese sentido, señala que “la restricción establecida por la actual Constitución resulta contradictoria con lo establecido en el Pacto de San José de Costa Rica que a partir de 1994 tiene rango constitucional en nuestro país”.
Y entonces el trabajo redactado por la comisión de la Junta de Laicos subraya que “parece legítima y provechosa una sana laicidad del Estado, en virtud de la cual las realidades temporales se rigen según normas que les son propias”, y en ese marco apunta que “un Estado sanamente laico” tendrá que “dejar espacio en su legislación” a la dimensión religiosa de los habitantes.
“Por ello se impone la supresión de la palabra laica, o bien su reemplazo por una expresión que determine una sana laicidad positiva del Estado”, puntualiza.
Pero además pretende que se dé rango constitucional a “dos principios elementales” como son “el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural” y la “protección integral de la familia”, y de esa forma se ponga freno a “eufemismos” como “programas de salud” o “respeto a una muerte digna”. Por eso apoya la necesidad de incluir en la Constitución reformada “textos garantistas” y así “dejar claramente establecido que en nuestra provincia no tendrán cabida leyes ni programas gubernamentales que alteren aquellos principios tutelares de la vida y la familia”.
“Quisiéramos ver plasmado en el texto de la Constitución Provincial una norma expresa que asegure en nuestra provincia el reconocimiento a nuestra tradición familiar”, puntualiza el texto.
En lo que hace a los derechos sociales, la Iglesia incorporó su propia visión, y reclamó del Estado la “debida protección” para conseguir, entre otros objetivos, “la constitución de una familia, como célula primaria de la sociedad”, además de la protección de la mujer, de la niñez, de los discapacitados y de la dignidad del trabajo, cuestiones que también deberían estar, a su juicio, en el nuevo texto constitucional.

Dios y el preámbulo

El informe que elaboró la Iglesia define “lo que no puede faltar en nuestra ley fundamental”, y a ese respecto apela a la necesidad de que la futura Constitución de Entre Ríos reformada incorpore un Preámbulo, elemento del cual hoy carece. Y explica para qué.
“Consideramos que el Preámbulo para toda Constitución asume la entidad ontológica de piedra basal, que sostiene la arquitectura axiológica y normativa de la misma”, sostiene. Y señala que además de su importancia jurídico-institucional, “creemos que es el ámbito adecuado para incluir la expresa mención a Dios como lo hacen sus anteriores, la Constitución Nacional y la casi totalidad de las constituciones provinciales vigentes”.
Al respecto, puntualiza que “el constituyente debe captar la realidad cultural, entre otras, del pueblo de nuestra provincia, y dentro de esa realidad, la presencia de Dios”, y luego de citar “las ermitas, grutas, y otras manifestaciones análogas que encontramos en nuestras rutas, las estampas de la Virgen en sus distintas advocaciones que están presentes en los negocios, imágenes de santos, rosarios, etcétera, colgando en los vehículos”, la realidad de Villa Libertador San Martín y el circuito de la colonización judía, concluye que “el pueblo de Entre Ríos es profundamente religioso”.
“La Constitución de 1933 vigente, y objeto de la reforma a desarrollarse, es la única de todas las constituciones de la Argentina, incluyendo la Nacional, que no tiene Preámbulo, el que fue expresamente omitido por la mentalidad laica predominante en ese momento entre los constituyentes”, añade.

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