Para el fiscal, tanto Diego Javier Salvador como Lisandro Luis Rodríguez y Jesús Salvador López son coautores materiales responsables del delito de sustracción y ocultamiento del joven paranaense, es decir, consideró que la figura legal aplicable es la de secuestro y no la de privación ilegitima de la libertad; en el marco de los alegatos ante el Tribunal de la Sala II de la Cámara del Crimen, integrado por Marcela Badano, Marcela Devite y Miguel Ángel Giorio
Según relata la crónica judicial del diario Uno de Paraná, Ríos diferenció a la “la privación ilegitima de la libertad, que no es un secuestro”, de “la privación ilegitima de la libertad calificada”; y sostuvo que “estamos frente a un secuestro porque esto no fue una detención ilegal, no fue un supuesto de abuso funcional, porque eso presupone que en algún momento se excede de un uso reglamentario. Esto fue directamente un secuestro porque jamás se registró, jamás se ordenó. El fin era realizar el hecho en la absoluta informalidad. Y seguramente constituyó una cuota a favor de un tercero, probablemente una comisaria adyacente o personal de una comisaría adyacente, para cazarlo a Gorosito y así apremiarlo o desaparecerlo”.
El fiscal advirtió que “la sustracción y ocultamiento de Elias Gorosito tiene en miniatura tiene la misma estructura que los delitos de lesa humanidad, lo que no tiene es un plan sistemático detrás, pero a nivel miniatura el molesto es comparado a la categoría subversivo. Y Gorosito es molesto en los términos de la seguridad urbana”. Luego añadió que “en un estado constitucional de derecho no hay delincuentes, hay personas que cometen delitos. Y lo que haya hecho Gorosito antes, incluso lo que hayan hecho Zárate y lo que hayan hecho los imputados no pueden confundirnos porque no estamos juzgando personalidades, estamos juzgando conductas”.
A la hora de cargar las titntas contra los acusados, Ríos consideró que “la policía no sólo tiene deberes negativos de no andar afectando esferas libertades ajenas, sino que tiene el deber de mejorar las esferas de libertades ajenas. Por eso creo que esto no era una mera privación ilegitima de la libertad, esto es un secuestro, que tiene una escala punitiva de 5 a 15 años”.
Además, el fiscal cuestionó el «silencio corporativo» de la policía, tomó como válidas las declaraciones de los testigos Barrios, Zárate y González, quienes apuntaron que Gorosito fue subido al móvil 97 de la Policía; cuestionó algunas testimoniales, como la de Franco, y el accionar policial en los momentos posteriores a la desaparición del joven paranaense.