La Fiscalía de Estado le pide a Mainez que no violente normas éticas y morales

En el dictamen del que da cuenta Informe Digital figuran las dos causas que tramitan en la ciudad de Concordia, en las que el diputado Antonio Mainez es el abogado patrocinante, ellas son: «Loker, María Margarita Angélica y otros C/ Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos S/ Acción de Amparo» en la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concordia y «Balbuena, Victorio Ramón C/Leiva, José Darío y otros-Sumario» Expte Nº 3665/2005 en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4.
La Fiscalía señala que «si bien, los legisladores no se encuentran inhabilitados ni legal ni constitucionalmente en forma expresa de continuar con el ejercicio libre de sus profesiones luego de resultar investidos como tales, entiendo que el ejercicio de su labor como profesional libre, litigando en contra del Estado del que forma parte resulta a todas las luces incompatible con el desempeño de su cargo como diputado», la cuestión planteada se sostiene por si sola en el «ejercicio ético de la profesión, el cual impone un comportamiento prudente y decoroso en la conducta del abogado».
«Ese deber moral -prosigue le Fiscalía- que se perfila como jurídico, debe quedar impreso en la actuación profesional, resultando violentado por el flagrante conflicto de interese que se suscita cuando se litiga en contra de la Provincia, puesto que como diputado forma parte de uno de los tres poderes que conforman la estructura política del Estado y como abogado defiende intereses particulares en contra del mismo Estado al que representa».
El dictamen incluye la cita y el análisis de distintas Leyes como la Ley provincial Nº 4.109 ratificada por Ley Nº 4.077 que establece en su art. 3 que «no podrán formar parte del Colegio de Abogados:…por incompatibilidad temporaria y relativa…los legisladores Nacionales o Provinciales mientras dure su mandato en gestiones administrativas en que particulares tengan intereses encontrados con el Fisco o la Administración Pública».
Por su parte, el Reglamento de Normas de Ética Profesional de los Abogados de Entre Ríos en capítulo 3, art. 11 establece dentro de las obligaciones del abogado para con la sociedad » es deber del abogado respetar y hacer respetar las leyes…» dice también el art. 14 que el abogado debe «respetar normas de incompatibilidades…en caso de actuar en política o desempeñar cargo público, debe desempeñarse con cautela, procurando no se interprete ninguna actitud suya como tendiente a aprovechar su influencia o su situación excepcional.»
La incompatibilidad que se señala respecto del Dr. Mainez, ha sido también consagrada en la Ley provincial Nº 7.413 respecto de los profesionales que prestan servicios en el Estado.
Según la Fiscalía, resultaría un “despropósito interpretar que un empleado público con título habilitante para el ejercicio profesional tenga una incompatibilidad absoluta para asesorar, representar, patrocinar, en contra del Estado y no la tenga un legislador quien tiene, sin duda, mayor responsabilidad y representatividad.”
También en el derecho público, señala la Fiscalía, “encontramos normas como la Ley Nº 9.551 que en su art. 6 refiere a que durante el desempeño de sus cargos los ministros no podrán litigar en contra de los intereses de la Nación, las Provincias o los Municipios”.-
“No es menor destacar que es Ley de la Nación la Nº 25.188 sobre Ética en el ejercicio de la función pública y que esta norma contiene un capítulo específico sobre las incompatibilidades y el conflicto de intereses en la cual se establece en el art. 13 que es incompatible con el ejercicio de la función pública a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste. Asimismo, la Ley establece como Deberes y pautas de comportamiento ético la obligación de velar en todos sus actos por los intereses del Estado orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esta manera el interés público sobre el particular”. Finalmente, la Fiscalía resalta que “la Constitución provincial establece en el art. 55 ciertas incompatibilidades para los legisladores; dentro de las mismas no se incluye la representación de intereses contrarios al Estado del que son partes como uno de sus poderes supremos, pero si puede colegirse de su espíritu en tanto y en cuanto prohíbe al legislador ser funcionario o empleado dependiente de una empresa particular que se rija por concesiones de la Legislatura.”
En resumen, dice el texto del dictamen, “no puedo dejar de señalar que el Estado es uno sólo como persona de derecho público y que, si bien el diputado Mainez no ejerce la representación individual del mismo ejerce una representación colectiva de la ciudadanía, de modo tal que al interponer una demanda representando intereses individuales contrarios al Estado se opone a los intereses de éste, ya que él como legislador es uno de los exponentes supremos de la representatividad del Estado de derecho moderno”. “En cuanto a toda la normativa reseñada, si bien la misma no comprende expresamente la situación planteada resulta ineludible el espíritu que animó tanto a nuestros Convencionales Constituyentes como a los legisladores, en cuanto a privilegiar la defensa del interés público que el Estado representa frente al interés de los particulares, por parte de quienes ejercen algún tipo de representación o forman parte del Estado, siendo tal obligación un deber moral insoslayable para el funcionamiento de las instituciones públicas”.

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