La DGR aseguró que no hay “casi nulo cumplimiento” del pago de la Tasa de Justicia

La tasa retributiva que se abona por la utilización del servicio de justicia –que no es un “impuesto” como erróneamente se afirma en la nota- está establecida en el artículo 239 del Código Fiscal (T.O. 2006), norma que impone la obligación de abonar tasas por todos “los servicios administrativos y judiciales que preste el Estado Provincial”.
De allí, que ninguna autoridad administrativa de curso a tramitación alguna si no se abona la respectiva tasa, algo que se verifica a diario -por ejemplo- en los trámites que se realizan en el Registro de la Propiedad Inmueble, la verificación de un vehículo para su transferencia por parte la Policía entrerriana, o en el Registro Civil, entre otros.
Sin embargo, en la práctica se verifican casos en que se comienzan procesos judiciales sin abonar la tasa –pese a que el art. 252 del Código Fiscal determina que la tasa debe abonarse al inicio-, por lo que al detectar tal situación, el juez de la causa ordena librar oficio a la DGR dando cuenta del incumplimiento.
Rentas recepciona unos 150 oficios judiciales por mes por falta de pago de la tasa de justicia, sometiendo todos los casos informados al procedimiento de cobro, que se inicia automáticamente con la intimación al usuario.
El Diario de Paraná publicó una nota el domingo donde aseveraba que la Ley Impositiva Nº 9.622 fija el valor de la tasa judicial en el dos por mil sobre el monto de la reclamación, incluido actualizaciones e intereses, o un mínimo de 30 pesos. Según el Gobierno, por año se recaudan unos 900 mil pesos, aunque se trata de una cifra escasa: calculan que por lo menos esa cifra debería multiplicarse por diez.
En relación a la propuesta realizada en la referida publicación por el presidente de la sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Daniel Galizzi, que solicitó la “posibilidad de pagar la tasa en la Caja Forense”, desde la DGR se aclaró que esa facilidad ya existe desde el año 2008, cuando mediante la Resolución Nº 174/08 el organismo designó Agente de Percepción de la Tasa de Justicia a la Caja Forense de Entre Ríos.
Esto permite a los profesionales del derecho que vayan a iniciar una acción judicial abonar en la tesorería de la institución previsional (ubicada lindando con el edificio de Tribunales) los gastos de iniciación de juicio correspondientes a aportes a la Caja Forense, estampilla del Colegio de Abogados y la Tasa de Justicia, todo en un mismo lugar.
Para abonar esta última, los abogados deben presentar el formulario DGR-A30, en el que se vuelcan con carácter de declaración jurada los datos correspondientes al proceso (actor, demandado, monto de la demanda, entre otros), que se encuentra disponible en la página web de la Caja Forense, www.cajaforense.org.ar, sección “servicios – formularios on line”
Cabe recordar, que con el nuevo sistema implementado en 2008, se “nominó” la tasa de justicia, lo que quiere decir que el fisco determina en cada caso el importe a abonar y emite un volante de pago. Es el organismo fiscal -en uso de sus atribuciones- el que liquida la tasa y no el banco como sucedía anteriormente, lo que permite un mejor control y administración de estos tributos, identificando en cada caso quien es el usuario del servicio.

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