Citando parte del alegato de la Defensora de Pobres y Menores María del Lujar Giorgio, el tribunal de la Sala Penal de Concordia, le dijo al Fiscal de la causa Gustavo Pablo Castillo –en términos más decorosos- que el mejor lugar que podía darle a su legajo de la IPP (investigación penal preparatoria) era el vanitory del toilette de la Fiscalía, por si algún día se quedaba sin papel de emergencia (para secarse las manos claro).
Y es que, además de ser reconocido en el ambiente judicial por el mote de “delfín” -según dicen las malas lenguas; porque hace años que está en el mismo habitat y sin embargo “nada, nada, nada”- su “performance” en este caso fue de lo más burda.
Según se plasma en la sentencia a la que tuvo acceso DIARIOJUNIO, el fiscal Castillo –que no es ningún novato y fue secretario de juzgado durante 10 años- llegó a Juicio con una persona imputada de Homicidio y Abuso de Arma de Fuego, a la que se le habían inferido medidas restrictivas y había estado preso en preventiva durante el primer mes de la investigación. Evidentemente el fiscal estaba muy convencido de que Gustavo Ernesto Córdoba -un joven de 28 años que ya en otra oportunidad había estado preso un año para luego ser absuelto por falta de prueba- era “indefectiblemente el autor del hecho”.
Tal vez nunca lo sabremos, tal vez “la corazonada” del delfín no era equívoca, o tal vez –y lo más probable- sea que sí, pero lo que es seguro es que no puede enviarse a 8 o 10 años de prisión a una persona con evidencia cuyo valor probatorio no supera el de los rumores y “puterío” de barrio, tanto así que uno de los puntos más viscerales de la duda, se posa en la confusión de dos personas totalmente diferentes por la coincidencia de apodos: ¿Era el “Titi” Córdoba o el “Titi” Mendoza? Y en el medio hubo casi ¿un año de investigación?
Por lo pronto el Tribunal obró de acuerdo a derecho y absolvió como corresponde, a una persona que estaba acusada de un crimen terrible, basado en indicios que lejos estaban de ser prueba y la indiferencia total hacia otras hipótesis del hecho. El antiguo y vigente concepto del “in dubio pro reo” que ya en el medioevo reconocía en algunas comarcas que era preferible que un crimen quedase impune, antes de que un inocente debiera pagar con la cárcel o la muerte un delito que no cometió; es por eso que la duda beneficia al imputado. Y en este caso las dudas eran groseras.
Para empezar: Córdoba estaba imputado de dos hechos; El homicidio de Héctor Portillo, y un presunto intento de dispararle con un arma de fuego, a la mujer y al hijo de la víctima, dos días después del hecho.
Sobre este segundo caso, el Fiscal Castillo ni siquiera logró probar lo que en Derecho se conoce como “la materialidad” del hecho, es decir, que ni siquiera pudo acreditar que el hecho haya existido. Era la palabra de los enfadados familiares del occiso, contra la del imputado que negaba rotundamente los actos de los que se le acusaban. Por esas alturas, nadie sabe a ciencia cierta que le pasaría por la cabeza al fiscal, tal vez, acostumbrado a los tan de moda juicios abreviados, esperaba la confesión instantánea del acusado… ¡Quien sabe!
Lo que si es sabido es que esa oferta fue realizada por el Fiscal Castillo hacia los primeros meses que siguieron la detención de Córdoba. Cuando le ofreció al imputado la pena mínima para el delito de homicidio simple, que es de 8 años de prisión, Córdoba dijo que no, sostuvo que era inocente y prefería ir a juicio: Evidentemente no fue una decisión errada, pues hoy goza de libertad.
Pero siguiendo con el debate: Sobre la imputación de homicidio; bueno… ahí la materialidad estaba más fácil de probar, pues en la morgue había un cuerpo con tres plomos en el pecho, es decir, que la materialidad se acreditó sola (el Fiscal solo debe pedir un acta de defunción y el informe forense).
Entonces pues, lo que le restaba al Fiscal era determinar y probar “la autoría”, es decir, quien cometió el homicidio… Y en esa aventura se embarcó.
A poco de andar, se encontró con el primer indicio, el hijo de la victima, y más tarde el resto de los testigos –la mayoría familiares- aseguraban que el homicida era “el Titi Córdoba” y que este se había enojado porque don Portillo se había quedado sin vino tinto y entonces lo mató, extrajo un arma de entre sus ropas y abrió fuego.
Después había otra versión, había gente que declaró que en ese kiosco se vendía droga, y que habría competencia en el barrio con un tal A. Gómez. También en las primeras horas posteriores a la muerte de Portillo, la cuñada del occiso refirió a la prensa local, que el homicida había sido “Titi Mendoza”. Los ejemplares de diarios certificados donde quedaron registradas esas declaraciones fueron aportadas por la Defensa como indicio, como así también se acreditó que en efecto existe “Titi” Mendoza y que vive en ese barrio, como también existe un tal A. Gómez. Había, por lo menos otros dos sospechosos, otras dos hipótesis del hecho y hasta se ofrecía un móvil más importante que el de un borracho que se quedó sin vino.
Pero al parecer el fiscal Delfín, es un verdadero cultor del método de la “Navaja de Ockham” y ante dos teorías “o en este caso tres” optó por la más simple, y si bien es cierto que no necesariamente las tres conducen a las mismas consecuencias, puede que si no se investiga lo suficiente, se elija cual se elija, la consecuencia siempre será el fracaso; ya sea por estar realmente equivocado, o por no poder probar la “corazonada”.
EL HECHO Y LOS TESTIGOS
El hecho que ha quedado impune, es el homicidio de Héctor Ramón Portillo, un quiosquero de 40 años, de la zona sur, que fue herido a balazos el 27 de diciembre de 2010 a las 00.30hs. y murió a las 08.30hs del mismo día en el hospital Masvernat.
Los principales testigos, que se presentaron a declarar por la parte acusatoria, insistieron en sostener que el imputado, era quien detonó los disparos que le dieron muerte a Portillo, pero al mismo tiempo, reconocieron que esta declaración tiene sustento en lo que les habría dicho el hijo de la víctima, ya que si bien la mayoría fue testigo del hecho, ninguno conocía al imputado hasta que se presentaron en tribunales, estaba oscuro, y encapuchado, sin embargo al declarar en la Fiscalía lo identificaron por su apellido. En otras palabras todos los testimonios se reducen a uno, ya que era uno de los hijos de la victima quien se encargó de instruirlos antes de presentarse.
En cuanto a la disyuntiva de si era “Titi” Córdoba, o “Titi” Mendoza, de la sentencia se desprende que esa información habría surgido del propio occiso, que según refirió su mujer en el juicio, este le dijo antes de morir que había sido “Titi” Córdoba, lo que no se explica es porque la cuñada dijo entonces que había sido Mendoza. A esto se suma que la Defensora Oficial, recordó que la viuda refirió esa misma noche ante la policía que no recordaba mucho porque “estaba dopada”: Para el tribunal, no hay certeza respecto de la persona a la que se refería, y la Fiscalía no se ocupó de investigar las otras hipótesis para descartar o confirmar alguna de ellas.
El resultado es un crimen impune, pero que ni siquiera tiene la celebridad de serlo por la presión de la mafia, el apriete o la corrupción, este hecho a quedado impune por pura mediocridad, y desidia.