Pero, se le pidió a la Corte Suprema que se expida al respecto:
«Listo! Salió el fallo de la Corte. El Congreso de la Nación ya puede sesionar virtualmente y nadie podrá cuestionar esa modalidad para la sanción de las leyes. Fin» Saludos a todos y todas.»
Tal publicó en su cuenta de twitter la Sra. Vicepresidenta de la Nación, peticionante del pronunciamiento..
¿EN QUE QUEDAMOS?
Eso, mientras por otro lado algunos medios publican grandes titulares destacando que la Corte “rechazó el pedido de Cristina”.
Lo curioso es que los dos tienen razón.
Veamos.
Por empezar, no todos los miembros del Alto Tribunal dicen lo mismo.
El presidente del cuerpo Dr. Rosenkrantz emite un voto diferente del de sus colegas.
Más allá que no esté de acuerdo con su postura, entiendo que es el más coherente y consecuente.
Directamente dice:
“Yo no voy a entrar a tratar eso que me proponen, directamente lo rechazo”.
El resto de los ministros también rechazan la presentación.
TIENE RAZON PERO MARCHE PRESO…
Pero, contradictoriamente a mi entender, emiten opinión sobre el tema: los votos mayoritarios de los Dres. Maqueda, Highton y Lorenzetti, afirman, entre otras cosas:
«… que nada en la Constitución Nacional referido al Senado veta que las reuniones se lleven a cabo de forma remota».
Entonces, de acuerdo con el espíritu liberal de la Carta Magna:
“Si no está prohibido, está permitido”.
Pero pudiendo haber dicho entonces, expresamente, que una ley sancionada por vía remota, atento a las circunstancias excepcionales que impone la pandemia, es válida, no lo hace sino que rechaza la acción declarativa de certeza.
O sea: No da certeza.
LA LEY Y LA TRAMPA
Pero, prestemos atención , porque el fallo contiene además un párrafo condicional:
“La Constitución, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su propio funcionamiento. Ello, claro está, siempre que en su diseño e implementación no ignoren las restricciones constitucionales que sí existen y se cumplan con los recaudos que la Ley Fundamental sí establece respecto del procedimiento de deliberación y sanción de las leyes”.
¿Quiere esto decir que el Senado ,entonces, es libre de aplicar su reglamento?.
Pero ocurre que esta norma, sancionada en tiempos que no existía la informática o no tenía la importancia de ahora, nada dice acerca de sesionar a distancia a través de los medios comunicacionales modernos.
¿Será necesario que a través de una sesión “presencial”, se modifique el reglamento? ¿O puede directamente el Senado interpretar que tal como está habilita el modo virtual de funcionar?
Nada se aclara por el Tribunal.
Que es, en definitiva, el intérprete último y máximo de cualquier norma.
Lo de la Corte es algo así como “Ustedes hagan lo que les parezca, nosotros después vemos”.
En otras palabras: por más que se diga, nuestro Alto Tribunal al omitir pronunciarse expresamente, deja pendiente la posibilidad que en el futuro algún interés particular, supuesta o realmente afectado, cuestione la validez constitucional de lo que allí se apruebe.
Vayamos a la realidad: no es un tema formal el que se discute.
Sino de fondo, el proyecto de Impuesto a la Riqueza.
No es fácil que un juez dicte un fallo que deje contento a todos.
Habilidad escurridiza, si las hay que nuestra actual Corte Suprema con habilidad “pilatuna” para lavarse las manos, y soslayar sus altos deberes, despliega con alarmante frecuencia.