La Corte Suprema rechazó sentencia del STJ y avaló el planteo de vecinos de cuidar el medio ambiente

En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, que había rechazado una acción de amparo. Vale destacar que en ese caso e Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos había rechazado la demanda por cuestiones formales que la Corte desestimó con este fallo por entender que el fallo del tribunal superior de justicia de Entre Ríos  incurrió en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que omitió considerar el derecho a vivir en un ambiente sano, y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad..

De este modo y al anular el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación atendió argumentos esgrimidos por los vecinos, que alegaron que en la decisión de no dar lugar al recurso de amparo no se había tenido en cuenta que "la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales".

El caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto inicial la prevención y cese del barrio náutico Amarras de Gualeguaychú, que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al "Parque Unzué", en la margen del río Gualeguaychú. 

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