El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos había rechazado el recurso de casación y confirmado la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, por la que se lo había condenado a la pena de tres años de prisión –de ejecución condicional- inhabilitación absoluta por ocho años y multa de noventa mil pesos, por considerarlo autor del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268 (2) del Código Penal.
En la causa se tuvo especialmente en cuenta las declaraciones de diversos testigos, los informes recibidos en contestación de los exhortos que se libraron a la República Oriental del Uruguay, el reconocimiento del propio Rossi como titular y único administrador de cuentas bancarias, en las que había acumulado, a lo largo del lapso en que ejecutó la función pública,-que había dejado en 1995- cuatro millones novecientos cincuenta mil dólares, entre otros bienes.