En rigor, se trata de un amparo por daño ambiental colectivo que interpuso la Municipalidad de Rosario, en agosto de 2008, contra los gobiernos de Entre Ríos y el de Buenos Aires por los incendios que se registraron en la zona de islas en los departamentos Victoria y Zárate, por lo que se pide el cese indiscriminado de la quema de pastizales. En la presentación la comuna rosarina entiende que ni el Gobierno entrerriano ni el bonaerense cumplen con el poder de policía para impedir los incendios en las zonas de islas. Una vez que el gobernador reciba la cédula de notificación (hasta ayer no la había recibido, según confirmó el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes), la Fiscalía tiene 30 días para contestar la demanda, según el requerimiento que hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 9 de diciembre pasado, al declarar la admisibilidad.
A entender de la Municipalidad de Rosario ambos estados provinciales (Entre Ríos y Buenos Aires) incumplieron con el deber de policía que tienen para impedir los incendios indiscriminados que se produjeron en las zonas de islas, por lo que solicitó a la CSJN conmine a ambos Estados provinciales el “cese inmediato de los incendios”.
A través de esta medida judicial, la Comuna rosarina solicita al Alto Tribunal de Justicia de la Nación que se obligue a las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires a que no sólo se disponga la “prohibición inmediata” de la quema de pastizales en la zona, sino que además, intervengan en la prevención.
A través del amparo por daño ambiental, la Municipalidad de Rosario requirió a la Justicia que “se cree un órgano multi-jurisdiccional con competencia sobre el ecosistema afectado, donde se integren además la provincia de Santa Fe y los Municipios de Rosario y Victoria”.
Además, la Comuna de Rosario solicitó –en caso de que haya sentencia condenatoria– que las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires sean obligadas a prevenir las quemas con la “inmediata intervención de las fuerzas de seguridad tanto provinciales como nacionales”.
Al interponer la demanda por daño ambiental colectivo, la Municipalidad de Rosario adujo que la quema es “una práctica agropecuaria, habitual y constante, que causa dificultades para respirar y disminuye la visibilidad, ha puesto en grave peligro la salud, la vida, la actividad comercial y turística y seguridad vial de los vecinos de la ciudad de Rosario, y que el dióxido de carbono que esta práctica inyecta a la atmósfera produce la degradación del medio ambiente interjurisdiccional que comprende las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, en el que se encuentra el ecosistema de humedal del río Paraná, recurso natural de una enorme importancia ecológica e hidrológica para los habitantes de la zona”.
Según se pudo saber, la provincia no sólo fundamentará su descargo, sino que –en caso de que la demanda sea por daños y perjuicios (es decir económica)–, no descarta iniciar una demanda contra las empresas o productores agropecuarios que poseen hectáreas sobre las islas del departamento Victoria y que, en abril de 2008, como práctica ancestral habría provocado los incendios para la quema de pastizales.
Lo más curioso, es que la mayoría de los arrendatarios (sean empresas o productores particulares) en las islas del departamento Victoria, tienen su domicilio en Rosario. “Hemos comprobado que una gran cantidad de arrendatarios de las islas en Victoria son rosarinos o tiene domicilio en esa ciudad. Por ahí versará nuestro descargo ante la Corte, aunque este argumento tenga poco peso jurídico, consideramos que es una contradicción”, anticipó a esta Hoja, Rodríguez Signes, al tiempo que anticipó –en caso de que se interponga un amparo por daños y perjuicios– la posibilidad de iniciar una demanda contra esos productores.
En cuanto a la identificación de las empresas o productores agropecuarios que poseen tierras en las islas, Rodríguez Signes dijo que ya están identificados, por lo que “nosotros podríamos ir contra ellos, aunque esto no está decidido aún”. Lo que se pide. En caso de haber un fallo condenatorio para Entre Ríos y Buenos Aires, ambas provincias –según lo solicitado por la Municipalidad rosarina— estarán obligadas a prohibir la quema de pastizales en las islas, también deberán declarar la emergencia ambiental del ecosistema; deberán implementar un ordenamiento ambiental en el territorio; deberán realizar un estudio de impacto ambiental a cargo de las universidades nacionales de la zona (Universidad Nacional de Entre Ríos y Universidad de Buenos Aires) y, en el caso de la provincia de Entre Ríos deberá suspender la aplicación de la Ley 9.603”, que establece el régimen de las islas fiscales.
Legislación
La ley 9.603, que establece el régimen de islas fiscales, fue sancionada en diciembre de 2005 y promulgada en enero de 2005, en ella se fijan que todas las islas fiscales de la provincia de Entre Ríos, deberán ser arrendadas mediante procedimiento público de selección de ofertas, ajustándose a lo que la presente ley y su reglamentación establezca.
Además, se indica que los contratos de arrendamiento que en virtud de la presente ley se celebren, deberán tener una duración de tres (3) años, los que podrán ser renovados por única vez por igual plazo y no podrán subarrendarse.
Esos predios arrendados deberán –según quedó establecido en la ley—“destinarse al desarrollo de actividades ganaderas, apícolas y/o aquellos propios de proyectos de inversión para la prestación de servicios turísticos quedando prohibido el uso para la explotación agrícola intensiva que requiera a aplicación de agroquímicos o plaguicidas”.
Fuente: El Diario