La Corte Suprema falló a favor del diario La Nación que zafa de pagar deuda impositiva millonaria

El fallo involucra a los 280 millones de pesos en impuestos que en varias oportunidades la presidenta, Cristina Fernández le reclamó al diario La Nación. El año pasado, en una sucesión de publicaciones en la red social Twitter, la jefa de Estado recordó que "La Nación tiene un juicio en la Corte por no pagar impuestos por más $ 280 millones y no pasa nada". Ayer, algo pasó.

En 2001, cuando agonizaba el gobierno, la Alianza estableció por decreto un régimen que permitía tomar las contribuciones patronales efectuadas sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el IVA. El régimen fue derogado en abril de 2003, aunque a los medios de prensa y el transporte automotor de carga se lo extendió hasta julio del mismo año. Vencido ese plazo, todos debían volver a tributar como lo hacían anteriormente, pero un grupo de diarios obtuvo una medida cautelar que le permitió seguir gozando de la excepción. El fallo fue revocado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, pero en los pliegues y repliegues de los recursos judiciales, la cautelar siguió vigente y el caso llegó a la Corte Suprema.

En su acuerdo de ayer, los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda avalaron la cautelar (técnicamente, la repusieron). Y dijeron que "la derogación del régimen que permitía computar las contribuciones patronales como créditos fiscales bajo la promesa de buscar una solución alternativa a la problemática del sector, la omisión de hacerlo vencido el plazo establecido, los requerimientos de deuda y la posterior exclusión de un régimen de facilidades de pago que se otorga a todos los sectores de la economía excepto a los medios de prensa involucrados en este juicio ponen de resalto que se encuentra amenazada la libertad de expresión".

El fallo indica que la cuestión sobre la que gira la causa, cobrarles impuestos a empresas de medios de comunicación, podría traer aparejada una situación de "gravedad institucional, esto es, el ilegítimo condicionamiento al ejercicio del derecho a la libertad de prensa, la violación del principio constitucional de la igualdad y la vulneración de la garantía de la seguridad jurídica".

Para la Corte, "se encuentra en riesgo la subsistencia de distintos medios de comunicación nacionales y locales de la República y lo resuelto causa un perjuicio irreparable, que excede el interés individual de las partes y atañe a la comunidad en general, en razón de su aptitud para afectar la libertad de expresión".

¿Sobre qué parámetro se basa para tal afirmación? En que "el Fisco había requerido una inhibición general de bienes contra  (el diario) La Nación en el marco de una medida cautelar promovida ante la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias, en concepto de IVA por periodos ulteriores al año 2003"; en que "a la fecha, no se ha encontrado una solución que atienda en forma global a la crisis del sector" (las empresas periodísticas), y en que hubo una "exclusión infundada y arbitraria a los medios de prensa de la posibilidad que se le otorga al resto de los sectores" para sus pagos tributarios, "erigiéndose en una discriminación".

El fallo desliza intencionalidad política detrás del reclamo del pago de impuestos. "La política fiscal no puede ser utilizada como un instrumento para excluir a un grupo de los beneficios que se otorgan a todos los demás sectores de la economía y de ese modo indirecto afectar la libertad de expresión… los Estados no deben utilizar la aplicación de normas tributarias y de gravámenes como medio de presión directa o indirecta dirigida a silenciar la labor informativa de los comunicadores".

Y añade: "No sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico resultado de manera indirecta. Los actos indirectos son, en particular, aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de las ideas".

El fallo apura a resolver, en la primera instancia judicial, el reclamo de fondo, esto es si debe continuar por la vía judicial un régimen tributario decidido por las autoridades políticas. En resumen, exige que se "arbitren los medios necesarios para resolver de forma urgente la cuestión de fondo", cuya aplicación está suspendida por una medida cautelar desde hace más de diez años. «

 

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