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La Corte rechazó un pedido de aumento a vocales del STJ

Sin embargo, el alto tribunal nacional sostuvo que esas normas se hallaban “en pugna” con la Ley de Convertibilidad y la de Emergencia Económica, que prohíben los reajustes automáticos de valores mediante el empleo de índices, informó la agencia oficial Télam.
En su voto, los jueces Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda afirmaron que “la prohibición legal de indexar tiende a evitar que el alza de precios correspondiente a cada uno de los sectores de la economía contribuya de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios”.
Señalaron que la Constitución nacional y la de Entre Ríos “garantizan la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, estableciendo un mandato dirigido a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que se abstengan de dictar actos que impliquen reducir el salario”. Aunque aclararon que estos puntos “no instituyen un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes”.
A su turno, los jueces Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti descartaron que “la intangibilidad pueda protegerse mediante el empleo de mecanismos indexatorios automáticos”.
Agregaron que “si bien las provincias tienen facultades propias para fijar la remuneración de los jueces, deben resguardar un contenido mínimo, que está dado por el promedio de sueldos de los jueces de todas las jurisdicciones del país”.
La semana pasada, la Corte rechazó un pedido de aumento de los jueces correccionales de la Capital Federal, mientras que en setiembre de 2001 desestimó un planteo similar al de ayer efectuado por magistrados de Corrientes.
Consultado por UNO, Chiara Díaz recordó que durante el gobierno de Sergio Montiel los magistrados debieron percibir sus haberes por la vía del amparo, mes a mes, y estimó que “pudo haber algún caso que haya sido impugnado por la Provincia” y que ahora dio lugar a la resolución de la Corte.
No obstante, el vocal del STJ aseguró: “En lo personal no tengo nada pendiente”, de remuneraciones por cobrar.

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