La Corte ordenó a IOSPER cubrir la totalidad de un tratamiento con cannabis a un niño con epilepsia refractaria

Por decisión del máximo tribunal, el Iosper deberá garantizarle la provisión del producto “Charlotte’s Web 5000 every day avanced”, que fue indicado por el neurólogo del niño para tratar la epilepsia refractaria.

En su fallo, la Corte Suprema de la Nación destacó las mejoras que produjo el aceite de cannabis en el joven, que desde los seis años  padece lipofucinosis, una enfermedad neurodegenerativa por la cual no ve, no camina y no habla.

La resolución también advierte que en la reglamentación de la ley 27.350, de Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, a la que la provincia adhirió, el Gobierno nacional ordena a los gobiernos provinciales proveer de manera gratuita aceite de cannabis. En caso contrario, el pedido debe ser viabilizado por las obras sociales.

La Corte señala que hay jurisprudencia de que las sentencias «deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, por lo que en virtud del decreto 883/2020 del Poder Ejecutivo las obras sociales deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis.

El máximo tribunal también menciona la vigencia de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad que entró a regir con rango constitucional a partir de 1994. que determina que los estados firmantes se comprometen a asegurar programas de salud gratuitos .

Por último, indicó además que la evidencia sobre la efectividad del aceite de cannabis y en particular en la epilepsia refractaria, fue uno de los motivos de la sanción de la Ley 27.350.

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