Según la agencia oficial de noticias Télam, La votación de los integrantes de la Corte fue la siguiente: Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi votaron a favor, mientras que Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda aprobaron el fallo en disidencia. Por último, Carlos Fayt votó en contra
Los puntos cuestionados por el multimedio eran el artículo 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del número 45, que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un «derecho adquirido» por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas y el 161, que da un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.
La ley establece la regulación sobre el sistema de medios y radiodifusión y tiene un espíritu fuertemente antimonopólico que no fue posible aplicar hasta el momento por los recursos presentados por Clarín que la Justicia permitió.
Zaffaroni: “el derecho a la información plural es imprescindible para el funcionamiento de la democracia”
-No cabe duda la importancia de los medios audiovisuales para la vida democrática, inmediatamente después de la crisis de 1929 la reconoció y la utilizó Roosevelt, pero también Hitler, para destruirla, el vertiginoso desarrollo tecnológico de las décadas siguientes, fue potenciando su incidencia en la vida política, la aparición de la televisión, determinó un salto cualitativo y cuantitativo que no pudieron pasar por alto las democracias mas desarrolladas del mundo.
Que no obstante la señalado en el considerando anterior estimo que por importante que sea este efecto condicionante de los medios audiovisuales, sería jurídica y constitucionalmente falso deducir la necesidad de evitar su monopolización sólo a partir de sus efectos negativos en el plano de la democracia política. Pues los medios audiovisuales trascienden con mucho este aspecto, y su regulación hace también a otra cuestión constitucional más profunda, que es la dimensión cultural de la materia que se discute.
Si bien no ha sido parte de la discusión dada su fundamental trascendencia, estimo que esta Corte, como cabeza de un poder del Estado, no puede pasarla sin mención, toda vez que la cuestión cultural hace a la existencia y coexistencia de todos los habitantes de la Nación, lo que si bien no implica ninguna ponderación de principios y valores, indica la real dimensión jurídica y social de la cuestión a decidir
Si bien para los antropólogos la palabra cultura abarca casi todo lo humano, y si en el lenguaje corriente por el contrario, suele señalar al arte y a la literatura, en sentido sociológico, más allá de las disparidades de escuelas, y de las dificultades para distinguirla de “civilización” -que tiene un contenido más instrumental o tecnológico- puede suscribirse la afirmación de que la cultura consiste en los valores que comparten los miembros de un grupo determinado, de las normas que respetan y los vienes materiales que producen, lo que incluyen los modos de vestir, las costumbres sentimentales, la vida familiar, los modelos de trabajo, las cuestiones religiosas, y el uso del tiempo libre.
Es para los sociólogos, incluso los más tradicionales, el reino de los valores, los estilos, las adhesiones emocionales, las aventuras intelectuales; se trata pues del conjunto valorativo que incluye ética, valores, costumbres, conocimientos, etc. que determina la forma de interacción de los miembros de un grupo humano y define sus roles en todos los aspectos.
Ø Pues bien, una constitución no es un mero texto escrito, sino que vive, dado que su programa se realiza en el curso del tiempo, si se pretende que ese texto viva, sin quedarse en el mero plano de un deber ser o programa irrealizado, debe estar inserto en la cultura del pueblo que lo adopta, y en constante interacción con ella, solo de este modo puede aspirar a ser la coronación de un orden que permita y facilite la convivencia humana pacifica, o lo mas pacifica posible
La constitución que reúna estos requisitos, debe recoger las experiencias históricas y por ende operar acorde a la cultura de un pueblo; Los objetivos de constituir la unión nacional, Afianzar la Justicia, Consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, no podrían alcanzarse con una constitución incompatible con la cultura del pueblo que la adopta. Con razón se recuerda a Smend: “Cuando dos constituciones dicen lo mismo, no es lo mismo”
Esta paradoja se desprende de que cada una tiene su propio contexto cultural, como lo destaca en el constitucionalismo contemporáneo el concepto de constitución como cultura.
El estado de derecho también es un producto cultural, y hace 300 años no existía, no se conocían división de poderes, y se mantenían la esclavitud, la tortura, la servidumbre, el absolutismo monárquico, la división de la población pro estamentos, y otros reductos feudales
Este producto cloral que es el estado de derecho, que se origina apenas a fines del siglo XVIII y el siglo XIX, solo puede sostenerse en el marco de una cultura plural, que ha sido su creación y que ha dado pie a su perfeccionamiento a medida que avanzaba su pluralismo. (…)
Nuestra cultura es esencialmente plural, porque somos un pueblo multiétnico…
(…) Esa libertad no es sólo para nosotros, sino también para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, y por cierto que fueron muchos los que quisieron habitarlo, hombres y mujeres por supuesto, los sobrevivientes de los masacrados pueblos originarios, gauchos mestizos, oligarquías con aspiraciones aristocráticas, clases medias en pugna por ascender, clase trabajadora concentrándose industrialmente en migración interna, poblaciones europeas transportadas masivamente, inmigrantes de países hermanos, colectividades de los mas lejanos pises del planeta, refugiados de todas las persecuciones.
Todo convive en nuestro pueblo, interactúa cotidianamente, dinamiza nuestra sociedad y esa convivencia se convierte en coexistencia y va configurando nuestra cultura, tal vez incluso como el ensayo o adelanto de una forma de coexistencia planetaria, menos problemática y violenta que la actual
En la misma línea generosa del texto originario, incorporamos, los instrumentos universales y regionales, en el inciso 22 del articulo 75, en esta cultura opera nuestra Constitución. O tratamos de hacerla operar, en pos de los bienes señalados en el Preámbulo, pero nadie puede poner en duda, que los medios audiovisuales son hoy formadores de cultura; no solo se trata de la creación de realidad, explicada en un clásico de la sociología fenomenológica, de Meter Berger: “La construcción social de la realidad”
Sino de la propia creación de valores, es innegable que los medios audiovisuales tienen una incidencia decisiva en nuestros comportamientos, en los miedos, en los prejuicios, en toda la vida de relación entre los humanos, son los medios audiovisuales, más que la prensa, los que nos deciden a salir con paraguas porque amenaza lluvia, pero también los que fabrican amigos y enemigos, simpatías y antipatías, estereotipos positivos y negativos, condicionan gustos, valores estéticos, estilos, gestos, consumo, viajes, turismo, ocio, espectáculos, deporte, quién es envidiable o despreciable, vestimentas, modas, usos, sexualidad, conflictos y modo de resolverlos y hasta las creencias, el lenguaje mismo, y al incidir en las metas sociales, en el sentido de Robert Merton, también determina los proyectos existenciales de la población.
Para cualquier escuela sociológica, fuera de toda duda, esto es configuración de cultura.
Ningún Estado responsable puede permitir que la configuración cultural de su pueblo quede en manos de monopolios u oligopolios. Constitucionalmente estaría renunciando a cumplir con los más altos y primarios objetivos que dicta la constitución y que determina su efectiva vigencia, que hace que sus palabras sea en ellas mismas de conformidad con su contexto o le arrebataría el contexto.
De esta guisa estaría restándole a la Constitución, su propio soporte cultural, del que surge, se desarrolla, vive y necesita para la realización de su programa.
La homogenización de nuestra cultura a través de la monopolización de los medios audiovisuales, sería la destrucción de nuestro pluralismo, como lo es cualquier uniformación, por definición antípoda, de la igualdad republicana y democrática.
El derecho a ser diferente quedaría a merced de los intereses pecuniarios, o de cualquier otro orden de los grupos económicos dominantes, y en nuestro caso, el derecho a ser diferente, es mucho más importante, precisamente porque todos nosotros somos muy diferentes, y nuestra cultura, la que todos vamos creando día a día, es la que nos permite coexistir en la diferencia.
Por ende, no se discute en estos autos una cuestión meramente patrimonial, dado que el derecho de propiedad queda a salvo en caso de probarse daños emergentes de actos lícitos del Estado. Tampoco se agota la discusión en torno a los derechos de información ni de expresión, que por otra parte no están lesionados por esta ley. Lo que en el fondo se discute, apelando a tesis descartadas hace más de un siglo en su país de origen, es si se deja o no, la configuración de nuestra cultura, librada a la concentración de medios en el mercado.
Jurídicamente, permitirlo sería una omisión inconstitucional, porque lesionaría el derecho a nuestra identidad cultural. Si un argumento falta para juzgar la necesidad de establecer cuotas y límites, y para aplicar su relativo e inevitable arbitrio, lo proporciona la dimensión de lo que está en juego en estos autos.
Permitir la concentración de medios audiovisuales, renunciando a una regulación razonable, que puede discutirse o ser todo lo perfectible que se quiera, pero que en definitiva no se aparta mucho de lo que nos enseña la legislación comparada en estos tiempos de revolución comunicacional, y mas aún con nuestras características, sería simple y sencillamente un suicidio cultural.
Fallo comlpeto
http://www.telam.com.ar/advf/documentos/2013/10/526fe1670d4f2.pdf