En la resolución de la demanda, la Corte declara “abstracta la cuestión planteada” a partir de la acción de amparo deducida por la Municipalidad de Rosario contra las Provincias de Entre Ríos y Buenos Aires.
El motivo de la declaración se funda en que el amparo pretendía el “cese el daño ambiental producido por las quemas de pastizales que –sostenía-, se realizaban de manera indiscriminada, reiterada y sistemática, en las islas del Río Paraná y en el noreste bonaerense”.
La Corte entendió que la serie de “acciones y políticas adoptadas al respecto en forma conjunta por las provincias demandadas aparecen como una respuesta suficiente y adecuada a la pretensión esgrimida por el municipio accionante”.
Asimismo el Alto Cuerpo considera que, “no obstante las afirmaciones efectuadas por la actora, no existen constancias que permitan tener por acreditado que se mantenga en la actualidad la situación descripta en la demanda, extremo que impide cualquier consideración de la Corte al respecto en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos”, concluye. (APF)