miércoles 15 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

La Corte anuló el tarifazo en el gas para los usuarios residenciales

"La audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas", argumentaron los magistrados y apuntaron que "no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2014, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia".

Si bien la Corte reconoce en su fallo que la obligatoriedad de las audiencias en principio está legislada para el transporte y distribución de gas, porque son fijados monopólicamente, el tribunal consideró que "desde el dictado de la Ley de Emergencia del año 2002, el precio del gas pasó de un contexto de libre negociación de las partes a uno de intervención estatal". Añadió que desde el decreto 181 del 2004, el Poder Ejecutivo intervino en la fijación del precio del gas en pozo.

Por ello, los jueces consideraron que "es razonable que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria, como ya se dijo, la celebración de una audiencia pública". "A partir de la fijación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audiencia, porque se aplica la ley 24078", completaron.

En un apartado sobre la "división de poderes y funciones", la Corte recordó que corresponde al Poder Ejecutivo la fijación de tarifas y la implementación de la política energética; al Legislativo la determinación del marco regulatorio general de la materia y las facultades tributarias, y al Poder Judicial "controlar si las tarifas se ajustan a la Constitución y la ley y su razonabilidad".

En cuanto a que el freno al aumento se limite solo a los usuarios residenciales y no abarque a los comercios e industrias, el máximo tribunal esgrimió que para los procesos colectivos "deben existir intereses individuales homogéneos".

"En el caso, el único grupo homogéneo que reúne los elementos (…) es el de los usuarios residenciales", sostiene el fallo. "Se trata de los ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso se afecta el acceso a justicia y pueden ser representados en una sentencia colectiva. Por esta razón, la sentencia de la Corte únicamente tiene efectos respecto de ese colectivo", explica la sentencia.

Por último, la Corte Suprema dispuso que "las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el corriente año en relación a la tarifa social y a la protección de los sectores más vulnerables se mantienen". De acuerdo a lo resuelto, el fallo "en ningún caso puede arrojar como resultado sumas mayores a las que dichos actores hubiesen debido abonar por estricta aplicación del nuevo cuadro tarifario, considerando la mencionada tarifa social".

 

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario