“La causa se justifica en sí misma pero no da razón a ninguno de los dos. Ni nosotros perdemos porque no debemos pagar lo que no tenemos y la municipalidad no cobra lo que debe cobrar”, indicó el titular de la distribuidora eléctrica.
Cada litigante debe hacerse cargo de los gastos de sus propios abogados. En el caso de la Cooperativa, un acuerdo previo impide abonar a sus letrados costas derivadas de juicios. “Lo que ocurre en cada caso es que, cuando los juicios se ganan, no se cobra nada porque ya han cobrado honorarios previos”, sostuvo el presidente del Consejo de Administración.
El titular del Consejo indicó que no debía dar más detalles porque el arreglo es una cuestión interna. No obstante, admitió que Carlos García, el abogado de la CEC, podía apelar a la Corte Suprema los honorarios que le corresponden, según determinó el STJ.
Por otra parte, Gottfried indicó su sorpresa por la difusión del fallo, debido a que la institución que preside aún no fue notificada del mismo.
Por último, subrayó el entendimiento mutuo existente entre ambas instituciones para subsanar los problemas comunes y lamentó los juicios que entabló el municipio, durante la gestión de Hernán Orduna, a la distribuidora eléctrica. “Gane quien gane, los que perdían era los contribuyentes o los socios de la Cooperativa”, expresó. En definitiva, los ciudadanos de Concordia son, en ambos casos, quienes aportan los fondos, a través de las tasas o de las facturas por la utilización de la energía eléctrica. La excepción, debido a los honorarios que se liquidan, son los abogados que intervinieron en tales juicios.