La Cooperativa Eléctrica de Concordia advierte un ‘negocio jurídico’ por los amparos

Como es de conocimiento público, con el argumento incorrecto de ‘falta de información’ se presentaron muchos amparos contra la Cooperativa Eléctrica de Concordia. El primero fue rechazado por la señora jueza y hoy se encuentra en apelación ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos por la Asociación que lo presentó. A partir de allí, y pese a que varios amparos por el mismo motivo fueron rechazados, el abogado Claudio Palmerola, matrícula 5526, ha presentado más de 30 amparos individuales con un mismo objetivo e iguales razones, haciendo uso de las ventajas informáticas que se traduce en la descriptiva frase: ‘copiar y pegar’. 1.- La Cámara Civil 2 con voto de la doctora Estela Beatriz Méndez Castell.

2.- La Cámara Laboral con voto del doctor Héctor Salarí.

3 y 4.- Juzgado de Familia Nº 2 a cargo del doctor Rodolfo Jáuregui, dos amparos.

5.- Juez de la Cámara de Apelaciones Sala Nº 1 a cargo del Doctor Ricardo I. Moreni.

6.- Juez de Primera Instancia del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº4 a cargo del doctor Alejandro D. Rodríguez, todos fallaron en acciones de amparos contradiciendo los argumentos dados por Héctor R. Galimberti y afirmando que la Cooperativa no tiene facultades ni competencia para modificar la tarifa eléctrica. El contenido de estos fallos se refleja la gran cantidad de información y publicaciones efectuadas por la Cooperativa Eléctrica y de la lectura de los fallos surge que la vía del amparo no es la adecuada, debieron haber formulado los reclamos administrativos ante el EPRE o acciones legales por vía ordinaria. El único fallo que difiere es el del juez Héctor R. Galimberti, que hace lugar ‘parcialmente’ y dispone que se refacture solo a los dos actores del recurso de acuerdo al cuadro tarifario anterior”. Se cuestionó que el fallo se basa en un error cuando, apartándose de expresas disposiciones legales provinciales y nacionales, estaría obligando a la Cooperativa a realizar ‘audiencias públicas en el sitio (es decir, la ciudad de Concordia) donde se domicilian los usuarios del servicio eléctrico, y en las condiciones que aquella reclama. El doctor Héctor R. Galimberti “rechaza la caducidad de plazos yendo en contra del criterio del STJ, el que no admite que los plazos se renueven para el tema en cuestión, poniendo en riesgo la seguridad jurídica”. Ante esta situación, desde la distribuidora se preguntan: “¿Cuál es el verdadero objetivo y quien se hará cargo del daño producido ante esta verdadera avalancha de amparos contra la Cooperativa?”.

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