Asimismo determinó que el Banco de Tierras podrá estar compuesto por inmuebles de dominio privado, municipal, reservas fiscales de dominio municipal, inmuebles que se reciben para espacios comunitarios ante loteos, que puedan recibirse por donación de vecinos, inmuebles de propietarios desconocidos o que el municipio sea poseedor ; inmuebles que puedan recibirse en pago de deudas privadas por Tasas municipales, apuntando también que pueden existir tierras dentro del ejido municipal no rentables para la inversión privada, pero de factible adquisición por parte del Municipio para ser destinadas a un fin productivo, de interés general.
Con esos considerandos el legislativo decidió se instituya un Banco de Tierras en el ámbito de la Municipalidad de Chajarí, que estará compuesto por inmuebles de dominio privado municipal, reservas fiscales de dominio municipal, inmuebles que se reciben para espacios comunitarios en loteos, conforme Código de Ordenamiento Territorial, inmuebles que puedan recibirse por donaciones, inmuebles que puedan recibirse por pago de deudas, inmuebles de propietarios desconocidos, otros de los cuales el municipio sea poseedor, aquellos que la comuna pueda expropiar previa ley provincial que los declare de utilidad pública e inmuebles con título perfecto que pueda adquirir el municipio, previa licitación pública.
Por la misma normativa el Ejecutivo quedó facultado para utilizar los inmuebles del Banco de Tierra para ser afectados a programas nacionales, provinciales y/o municipales de construcción de viviendas o cualquier otro destino de interés comunitario, cuando fuese viable perfeccionar la transferencia de dominio.
Finalmente, se facultó al DE a solicitar a la CAFESG u otro organismo público o privado que atienda necesidades habitacionales, los fondos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la normativa