La chance de no pagar deudas mientras dure la emergencia no alcanza a todos los actores

LOS PLANTEOS DE UNO Y OTRO

El planteo judicial que realizó este productor que milita en las filas de la Federación Agraria, es “la paralización del proceso en virtud que el Ministerio de Agronomía de la Nación mediante Resolución 41/2018 declaro el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Entre Ríos, por un plazo de doce meses contado desde el 1 de marzo de 2018”.

El productor afectado entendió que se debería “disponer la paralización de los juicios ya iniciados hasta el plazo de noventa días después de finalizado el período de la emergencia agropecuaria”.

Por su parte, los cobradores ponen “en dudas la autenticidad del certificado de emergencia acompañado por el demandado”. A su vez, pone el acento en que la norma alcanza solo a instituciones “bancarias, nacionales, oficiales o mixtas”.

Con ese dato, rematan y quizá con razón que “no surge de ninguna de las normativas citadas el pretendido efecto sobre este tipo de procesos y/o acreencias por lo que se debe desestimar el pedido de paralización”, o sea, la norma, no alcanza a privados como es este caso.

 

QUE OPINO Y DECIDIO EL JUEZ

Vale señalar que el juez de referencia, compartió “el criterio del ejecutante”. Entiendo, dijo, “que dicho proceso no se encuentra alcanzado por la normativa de referencia, toda vez que la resolución 41/2018 que declara en la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia y/ desastre agropecuarios, en su art. 4) establece que organismos o entidades deberán arbitrar los medios necesarios para que los productores agropecuarios gocen de los beneficios  previsto en los art. 22 y 23 de la ley Nº 26.509”.    

Y siguió “De lo cual surge palmariamente que la mentada paralización que hace referencia el demandado, se refiere a los procesos o juicios vinculados con las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, que deben concurrir en ayuda de los productores, en relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria”.

Por lo dicho, corresponde el rechazo del pedido de paralización del proceso con costas al peticionante, finalizó diciendo en el escrito resolutivo.

                   Por ello,

SE RESUELVE:

         a – RECHAZAR el pedido de paralización del proceso, con costas a cargo del demandado peticionante.

         b – RECHAZAR el recurso de reposición con apelación en subsidio.

         b – DIFERIR la regulación de honorarios .

 

UN DERECHO TORCIDO

El derecho, la ley, suele distinguirse por su lógica. No es este el caso, en rigor, lo que genera polémica ya que, se supone, que si por razones ajenas (en este caso al deudor) e inevitables no puede afrontar deudas y la ley entiende que por esa razón la misma debe darle un plazo de recupero, como se entiende que funcione para unos y no para otros.

En otras palabras, el afectado por este fallo judicial y por un desastre natural que, se debe suponer, afectó seriamente su capacidad de pago, cree que la justicia debe contemplar su caso y de ese modo darle un plazo para así evitar otro desastre, esto es, que se lo pueda ejecutar y con eso impedir darle un plazo para recuperarse.

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