La CEC sostiene que, tras el pedido de los socios fundadores, hay un ‘discurso de campaña’

Los afiliados que pidieron las reformas mencionadas son el ex concejal Nelio Calza, el vocal de la Cafesg Horacio Giorgio, el secretario de Comercio, Nestor Loggio, el concejal Daniel Cedro, etc.
Uno de los pedidos de los afiliados es volver al sistema anterior a la reforma, en cuanto interesa que los socios con deuda, para poder participar, podrían cancelar las misma hasta el día de entrega de credenciales.
En el estatuto vigente, se incorporó una modificación en el estatuto en el año 2009 (2010), "reforma de la que participaron algunos de los que hoy presentan la nota", remarcaron desde la CEC, se dispuso precisamente en el art. 59, que el socio debería estar al día con sus obligaciones, cuyo vencimiento no posea más de 30 días de antigüedad, al 30 de junio de cada año eleccionario. 
"Aprobada por todos los integrantes de la comisión creada al efecto, por unanimidad de la asamblea y los organismos de contralor, tanto provincial como nacional, obedecía a la necesidad de contar con los padrones en tiempo y forma y una manera era hacer un corte con anterioridad, que permita la elaboración de los padrones con tiempo suficiente para garantizar no solo el derecho a voto sino también, el debido contralor de las listas participantes, más allá que secundariamente, se pretendía evitar alguna eventual maniobra y/o manejos que lejos están de propiciar una mayor participación sino, por el contrario, constituían practicas que lesionaban tales derechos, todos ajenos al espíritu cooperativo".
Otro punto solicitado es la preocupación que genera, el requisito de certificar la firma ante la propia cooperativa, de los candidatos, considerándose ello, una restricción al derecho de participación. La respuesta fue que "puede considerarse una dificultad, (pero) no constituye una restricción, ya que observada una firma, la persona afectada posee un plazo para comparecer y ratificar; no obstante ello, entendemos perfectamente resultaría útil, ampliar las forma de certificación de las firmas".
En consecuencia, la solicitud es que podría contribuir a tal finalidad "la certificación notaria o por ante el Juzgado de Paz, no así la certificación bancaria, ya que ello, no garantiza un procedimiento adecuado en orden a asegurar la verificación de los socios que eventualmente podrían integrar una lista para competir en las elecciones de la institución".
El Consejo de Administración manifestó que "no podemos admitir que se afirme que la actual conducción tenga semejante conducta (impedir la participación), podemos asegurar que es realmente al revés. Prueba de esto, es que esta conducción y por primera vez en la historia de la Cooperativa, ha eliminado la reelección indefinida, como sí lo había hasta el año 2009".
Por último, más allá de lo aquí manifestado, "informamos que el Consejo de Administración, procederá en el momento que considere oportuno, a evaluar el pedido de reforma a los dos artículos del Estatuto por Ustedes solicitado, siempre a través del proceso expresamente establecido por el Estatuto vigente, el cual es por medio de la Asamblea y según lo dispone el articulo 49° (inc. j) del mismo".

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