Es así, que la vocal del STJ, Claudia Mizawak, con la adhesión del vocal Daniel Carubia, entre otras cuestiones, en su fallo, han dicho expresamente que “del simple cotejo de las fechas mencionadas, se advierte también la imposibilidad fáctica de la demandada Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada de informar la suba de la tarifa con la antelación pretendida, 30 días, o que regiría a partir de la próxima factura desde que la autoridad competente la estableció casi a mediados del mismo mes que debía regir”.
“De la atenta lectura de los ítems reseñados no emerge que exista una obligación de la cooperativa demandada de informar en el cuerpo de la factura y con anterioridad a su aplicación, esta modificación del cuadro tarifario”, añadieron.
“En la especie, la variación del cuadro tarifario obedeció a decisiones tomadas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, tras sendas audiencias públicas conforme el mecanismo legalmente previsto”, señalaron.
Concluyó su voto señalando que “no observaba en la situación traída a resolución, conforme a los claros términos a los que se ha circunscripto la misma, una acción u omisión manifiestamente arbitraria o ilegítima de la distribuidora, presupuesto esencial que exigen los arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales para la procedencia de esta vía, desde que no se constató la concreta y ostensible violación de algún deber legalmente establecido”.