‘La casona donde funciona EME fue pensada como casa habitación familiar’, indican los vecinos

El área urbana UR/5 – Residencial Parque …”comprende sectores próximos al Río Uruguay y Parque San Carlos, destinados al desarrollo residencial de baja densidad y predominio del espacio verde y abierto por sobre el edificado. Y admite usos complementarios al residencial compatibles con las características ambientales descriptas”…(C.O.U.T.).

“Es una parte de la ciudad con un importante entorno ambiental, destinado principalmente a usos de viviendas unifamiliares (residencial), donde priman la naturaleza y tranquilidad. El lector podrá observar la incompatibilidad que se presenta al funcionar en dicho entorno un salón de eventos”, manifestaron.

“Creemos acertado velar por el cumplimiento de nuestras normas, priorizando la salud, calidad de vida de los vecinos y preservando el medio ambiente de nuestra ciudad. Resguardando y protegiendo el interés general sobre el interés particular”, indicaron.

“La comunidad de Concordia debe saber que existen normas que nos rigen, nos organizan, nos brindan derechos y obligaciones, y que en ocasiones protegen derechos y/o bienes que van más allá del interés de un vecino, un comerciante o un servidor público, y que inclusive alcanzan a generaciones presentes y futuras, como lo es la preservación del medio ambiente”, sostuvieron.

“La ordenanza Nº 36.536 puso en vigencia el C.O.U.T. – Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de Concordia. Donde una de las finalidades y objetivos que propicia es, entre otros, mejorar las condiciones de vida protegiendo el patrimonio ambiental, cultural histórico”, señalaron.

“De hecho, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Municipalidad se expidió de la siguiente manera en el expediente donde se solicita la renovación de uso para Salón de Eventos: el inmueble donde funciona EME Multiespacio pertenece a una zona Distrito UR/5 – residencial parque, …en donde dicho uso no es admitido, de acuerdo lo prevé la ‘Planilla de Localización de Usos y Actividades’ sección 7.10.1. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (C.O.U y T Ord. Nº 36.356)’…”, remarcaron.

Asimismo, “se desprende de los considerandos de la Resolución Nº 3242/22 que, la Dirección de Saneamiento Ambiental – Udaapa …’realiza varias constataciones y en el último expediente Nº 1304057, informa que se pudo observar que se han infringido los aspectos ambientales y que se han recibido reclamos por la generación de disturbios ambientales por el nivel sonoro propalado y se han superado los parámetro límites sonoros establecidos en las normas legales vigentes’… A la ciudad la debemos cuidar entre todos y para todos…”, aseveraron en el último párrafo.

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