lunes 13 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

La CARU recordó que rige una veda para la pesca del dorado

Por otra parte, el organismo señaló que están prohibidas las artes y métodos de pesca relacionadas con el empleo de explosivos, la utilización de sustancias tóxicas o de cualquier otro tipo que altere el comportamiento de los peces para facilitar su captura. Además, la perturbación de los peces mediante ruidos u otros medios, el uso de trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños adyacentes, con excepción de las redes con luz de malla de 14 cm. que están permitidas) y el de redes a la deriva.

La normativa mencionada se enmarca en el ejercicio del poder reglamentario delegado a la CARU por los Estados Parte, tendiente a la preservación y conservación de la biodiversidad y los recursos ícticos del río Uruguay.

La resolución CARU 87/14 fue publicada en el Boletín Oficial (RA) el 24 de septiembre de 2014 y en el “Diario Oficial” (ROU) el 3 de septiembre de 2014, por lo que, como ocurre con toda norma dictada por la CARU,  constituye derecho positivo vigente en ambos Estados Parte como normas de jerarquía internacional que prevalecen sobre las normas locales. 

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario