Por otra parte cabe señalar que están prohibidas las artes y métodos de pesca relacionadas con el empleo de explosivos, la utilización de sustancias tóxicas o de cualquier otro tipo que altere el comportamiento de los peces para facilitar su captura. Además, la perturbación de los peces mediante ruidos u otros medios, el uso de trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños adyacentes, con excepción de las redes con luz de malla de 14 cm. que están permitidas) y el de redes a la deriva.
La Resolución CARU 87/14 fue publicada en el Boletín Oficial (RA) el 24 de septiembre de 2014 y en el “Diario Oficial” (ROU) el 3 de septiembre de 2014, por lo que, como ocurre con toda norma dictada por la CARU, constituye derecho positivo vigente en ambos Estados Parte como normas de jerarquía internacional que prevalecen sobre las normas locales.
Para mayor información sobre el tema los interesados pueden consultar el sitio Web de la CARU: www.caru.org.uy – www.caru.org.ar