La Cámara del crimen condenó al exIntendente Erro a 2 años y 3 meses de prisión

Los cargos

Acto seguido, el documento recuerda la Requisitoria Fiscal de Elevación de la Causa a Juicio suscripta por el Agente Fiscal N° 2 Dr. Ignacio B. Telenta, donde se les atribuye a los enjuiciados la comisión del siguiente delito:

"Al imputado Erro se le endilga que en su carácter de Presidente Municipal ha solicitado en fecha 17/04/09 un servicio de energía eléctrica utilizando para la prestación del servicio, la instalación de un medidor NIS 7324345 y distribuidor de energía eléctrica cuyo uso corresponde exclusivamente a la Municipalidad local y cuya administración ejerce conjuntamente con el incurso Dellagiustina, solicitando la instalación de dicho medidor en una dependencia municipal y posteriormente siendo instalado el mismo en un inmueble ubicado en calle Alem N° 07 de ésta ciudad, inmueble éste donde a la postre terminó funcionando el local partidario del Frente para la Victoria por lo que dicho medidor ha sido sustraído de la esfera de la administración pública y utilizado para fines privados, solicitando incluso que la instalación del medidor sea cobrada en la primer prestación del servicio a la Municipalidad de Gualeguay".

Por su parte al incurso Dellagiustina se le endilga: "que en su carácter de Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planificación de la Municipalidad de Gualeguay en fecha 17/04/2009 ha solicitado un alta de servicio de energía eléctrica utilizando un medidor NIS 7324345 cuyo uso corresponde exclusivamente a la Municipalidad local cuya administración ejerce juntamente con el Dr. Erro, solicitando el alta del servicio de energía eléctrica en calle Alem No. 07 de ésta ciudad, apartando de ésta manera de la esfera pública a dicho objeto, pues en el inmueble donde fue instalado el medidor terminó funcionando un local partidario del Frente para la Victoria, solicitando el encartado que la instalación del medidor sea cobrada en la primer prestación del servicio, el cual debía ser cobrado en la Municipalidad de Gualeguay".

Sentencia

Finalmente, al cabo de recorrer las testimoniales y plasmar los argumentos de los jueces, el documento manifiesta que el Excmo. Tribunal de Juicios y Apelaciones de la Provincia, por unanimidad de sus integrantes, resolvió dictar la siguiente sentencia:

I.- Declarar a Luis Alberto Erro, ya filiado, coautor, material y penalmente responsables del delito de Peculado, arts. 45, 261 primer párrafo del C. Penal y 408 del C.P.P., e imponerle la pena de dos años y tres meses de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos; en los términos de los arts. 5, 9, 19, 26, 27 bis, 29 inc. 3º, 40, 41 y 261 primer párrafo del C. Penal y art. 403 sgts. Y concs. del CPP debiendo cumplir durante el término de la condena con las obligaciones previstas en el art. 27 bis inc. 1º del CP.

II.- Declarar a Alfredo Domingo Dellagiustina, ya filiado en autos, coautor, material y penalmente responsables del delito de Peculado, arts. 45, 261 primer párrafo del C. Penal y 408 del C.P.P., e imponerle la pena de dos años de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos; en los términos de los arts. 5, 9, 19, 26, 27 bis, 29 inc. 3º, 40 y 41 y 261 primer párrafo del C. Penal y art. 403 sgts. y concs. del CPP debiendo cumplir durante el término de la condena con las obligaciones previstas en el art. 27 bis inc. 1º del CP.

III.- Imponer las costas a cargo de los encartados, por partes iguales, -arts.547 y 548 y conc. de la ley de forma.

IV.- Dejar constancia que no se regulan honorarios a los profesionales intervinientes, por no haber sido ello expresamente solicitado, conforme lo dispone el art.97, inc.1º, del Decreto Ley Nº 7046/82, ratificado por Ley Nº 7503.

V.- Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el día 31 del corriente, a las 07:50 horas sirviendo ello de suficiente notificación para las partes interesadas.

Por último, el documento manda registrar, notificar, comunicar la presente en su parte dispositiva al Juzgado de Garantías y Transición N° 1 y Jefatura de Policía Departamental Gualeguay y al Registro Nacional de Reincidencia, librar los despachos ordenados, cumplir y archiar.

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