La Cámara del Crimen absolvió a Enzo Vargas acusado de haber asesinado a Salinas

El fallo que absuelve a Vargas tiene tres cuestiones fundamentales; en la primera, se da por aceptado que fue Vargas quien le ocasionó la muerte e la victima.

2) los vocales establecen citando doctrina y jurisprudencia que el imputado actuó en defensa de sus bienes, en este caso una moto, y que, textualmente, el acusado «no tenía porque tolerar una agresión contra sus bienes».

En este línea, y aunque plantea la incomoda comparación de un bien material y la vida de una persona, el fallo avanza en el entendimiento de que se trate de una caso de legitima defensa y pasa a analizar si existió o no un exceso la misma.

A este respecto, el tribunal entendió que «la legítima defensa debe ser examinada teniendo en consideración un cúmulo de elementos subjetivos y objetivos que influyen para colocar a una persona en estado de necesidad, que como tal, produce indudablemente una profunda conmoción anímica en quien lo sufre, susceptible de producir como consecuencia, en oportunidad de repeler una agresión ilegítima e injusta, una reacción aparentemente excesiva; pero sólo aparentemente, por cuanto una persona en tal estado de espíritu carece de una clara noción de la exacta medida de sus actos, tal como puede tenerla quien analiza los hechos ‘a posteriori’ y fríamente”

Además ejemplifica: “Es muy común, en casos de homicidio, por ejemplo, que el agredido y en situación de peligro descargue todas las balas de su revólver o aplique múltiples puñaladas a su atacante, aunque en realidad ello no fuere estrictamente necesario, sin que por ello pueda desestimarse la causal de justificación ni hablarse de exceso en la misma» la cita pertenece a un fallo de la corte suprema de justicia de Chubut utilizada en la sentencia.

Si bien este último puede entenderse y valorarse, la resolución no deja de ser polémica si se lo interpreta como mensaje social, ya que el imputado cambio la vida de una persona por su motocicleta, y formalmente es absuelto; ya no se trata aquí de una legitima defensa de la propia vid o salud, sino de un bien capital.

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