La iniciativa del gobernador Gustavo Bordet, que ingresó el martes por la tarde y fue girada a las comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de Previsión y Seguridad Social de la Cámara, contó con el voto afirmativo del oficialismo y el rechazo opositor, pese a los cambios de último momento.
La Cámara de Diputados introdujo cambios en algunos de los artículos e incorporó el número 11 que establece la posibilidad de desafectar de la mayor contribución impuesta al personal en actividad y pasivos del tramo B) del artículo 4° y del tramo A) del artículo 6°.
El texto completo que llegará a la cámara de Senadores
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°.- Declárese el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos. Dicho Estado, se extenderá hasta el treinta (30) de junio de 2021, prorrogable por única vez mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial por ciento ochenta (180) días en caso de que a su criterio se mantenga la situación de emergencia.-
ARTICULO 2°.- La presente Ley es de orden público y sus alcances se aplicarán a los Municipios adheridos al sistema previsional, a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria.-
ARTICULO 3º.- Establécese los siguientes objetivos, para cuyo cumplimiento el Poder Ejecutivo desplegará sus facultades reglamentarias:
- a) Asegurar el cumplimiento de funciones inherentes a la Administración de la Provincia de Entre Ríos consistente en el sostenimiento y fortalecimiento de los sistemas de salud, seguridad, los servicios públicos esenciales y el cumplimiento de las obligaciones del Estado de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario establecido en al Artículo 35º de la Constitución Provincial.
- b) Procurar a nivel impositivo, un esfuerzo colectivo, en base a la capacidad contributiva en orden a superar la crisis económica imperante en el ámbito provincial.
- c) Fortalecer el carácter solidario, proporcional y equitativo del régimen previsional con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del sistema.
ARTICULO 4°.- En razón del estado de emergencia declarado, y con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, los aportes personales, se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:
Salario Nominal (en $) /////////// Aportes Personales (en %)
- a) hasta 75.000——————————————-16%
- b) desde 75.001 a 100.000—————————-18%
- c) desde 100.001 a 200.000—————————20%
- d) desde 200.001 en adelante————————22%
ARTICULO 5º.- Dispónese que el personal comprendido en la Ley Nº 5.654/75, continuará efectuando el aporte establecido de acuerdo al Artículo 242º de dicho cuerpo legal en tanto sus haberes estén incluidos en la escala prevista en los apartados a y b del esquema del Artículo 4º. Para quienes perciban haberes iguales o superiores a $ 100.001, los aportes personales se incrementarán según el porcentaje de la escala prevista en los apartados c y d del Artículo 4º. De igual manera se procederá con los agentes comprendidos en la Ley Nº 5797/75.-
ARTICULO 6º.- Establécese durante la vigencia de la presente ley, los siguientes aportes solidarios extraordinarios, los que serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto
total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, con destino a cubrir el déficit previsional.-
Monto total beneficio Nominal en $ //////// aporte %
- a) desde 75.001 a 100.000—————————————4%
- b) desde 100.001 a 200.000————————————-6%
- c) desde 200.001 a 300.000————————————-8 %
- d) más de 300.001————————————————-10 %
En el caso de percepción de más de un haber previsional otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, ya sea pensión y/o jubilación, el monto total sobre el que se calculara el porcentaje aplicable, estará dado por la suma de ambos conceptos.