En efecto, la Cámara de Casación Penal de Paraná dió vuelta el fallo emitido el ultimo año en Concordia por el Tribunal de Justicia de absolver de culpa y cargo a los jóvenes Grieve y el otro nvolucrado, menor de edad. El defensor de los imputados, Rafael Briceño comentó a DIARIOJUNIO que: “Aún no tuve tiempo de leer los argumentos porque recién el fallo llegó el viernes”.
La Cámara de la capital provincial, integrada por Hugo Perotti, Presidente, Rubén Chaia y Marcela Davite, Vocales, asistidos por la Secretaria Claudia Geist; anunciaron que según la resolución Nº 81 en base al Recurso de Casación presentado por el Fiscal Francisco Ledesma por el crimen que se produjera en noviembre del 2013 en Federación.
En Concordia, el tribunal encabezado por Alberto Funes Palacios, acompañado por Silvina Gallo y Martín Carbonell, había decidido la absolución de los acusados por el principio de inocencia, ya que no habían elementos que garanticen la certeza para condenarlos; integró a la causa la situación de los testigos que se habían retractado en sus dichos, e incluso uno de ellos, señalado “clave” no se presento a declarar.
El juez incorporó también, el testimonio de Montenegro, el joven que se trasladaba junto a Irrazábal, que se salvó a pesar de sus lesiones aunque las secuelas neurológicas obligaron a su médico a dictaminar que no estaba en condiciones de hacerlo, ya que no recordaba lo sucedido.
El hecho imputado a Grieve ocurrido el 21 de noviembre de 2013, en Federación cuando Irrazabal conducía una motocicleta acompañado por Montenegro, momento en que fueron sorprendidos por Grieve y otro menor, quienes le arrojan sendas piedras lo que provoca la caída y la posterior agresión de Grieve con una piedra más grande ya en el suelo que impactó en la cabeza del occiso.
Por el lado de Montenegro quien fuera trasladado a Concordia para su atención médica pudo revertir su situación, aunque las heridas graves le dejaron secuelas.
La ultima semana en la Cámara Penal de Paraná se fundamentó por qué se revirtió el fallo por unanimidad; por parte de Rubén Chaia señalando que: “el caso que nos ocupa no presenta un supuesto de curso causal “indominable” o “excepcional”; más bien, el resultado aparece como muy previsible -razonable diría- dentro del acontecer normal de las cosas”.
“Entiendo que arrojar piedras de importantes dimensiones a escasa distancia a personas que se conducían en un motovehículo, es claramente un riesgo desaprobado, configura a todas luces una conducta que trasvasa el umbral de la permisión de todo riesgo, el que a su vez, aquí, se concretó en el resultado”.