La Resolución de la Cámara de la Ciudad de Gualeguaychú, que confirma la Sentencia dictada por Piquet en la Causa "A. J. C. S/Declaración de Inhabilitación", fue tomada el día 13 de agosto pasado, rechazando así la demanda iniciada por la hija de A. J. C., en consecuencia no se la declaró inhábil como se pretendía, y sin realizar observación alguna al obrar del magistrado en la mencionada causa.
Asimismo, Piquet, en relación con el dictamen que fuera emitido por el INADI, en el cual el magistrado no tuvo oportunidad de ejercer su defensa y que fuera oportunamente difundido por los medios de comunicación, señaló que el mismo es la manifestación de un órgano con funciones de consulta y asesoramiento exclusivo. De manera tal y como el referenciado dictamen lo manifiesta, dicho pronunciamiento no reviste el carácter de acto administrativo. “Además de dicho dictamen se desprende que el Instituto realiza una ponderación de la causa en la que se atribuye facultades de órgano de revisión que obviamente no tiene”, destaco el magistrado.