La resolución judicial fue producida el 18 de septiembre último y, de este modo, el camino ha quedado expedito para que se determine la finalización de la etapa de la Instrucción y se solicite la elevación a juicio.
En el centro de la controversia aparece la emisión de un decreto que vino a contradecir lo dispuesto en el Código Fiscal. En base a esa norma puesta bajo sospecha, se dio curso a la cancelación de una deuda en favor de una empresa dedicada al transporte de pasajeros. La firma, para saldar compromisos tributarios incumplidos, ofreció y le fueron aceptadas unidades automotores que, incluso, habrían sido tasadas por encima de su valor real, es decir, sobrevaluadas. Se conjetura que se trató de un decreto hecho a medida de la firma involucrada y en contra de los intereses del Estado; y las responsabilidades emergentes son las que la Justicia trata de establecer.
Lo que compromete a los por entonces ministros Berón y Garay es que acompañaron con sus firmas la del doctor Montiel, situación que se agrava por el lugar de decisión que ocupaban dentro del gobierno. Fue el 21 de junio de 2002 cuando Montiel firmó el decreto en el que se dispuso que los tributos provinciales podían cancelarse mediante la entrega de bienes registrables cuando la incorporación de estos al patrimonio de la provincia sea declarada de interés público por el Ejecutivo. Eso es, precisamente, lo que se efectuó en contraposición con lo prescripto por el artículo 62 del Código Fiscal, a criterio de la Cámara. En el Código no está contemplada la “dación en pago de bienes” por lo que el decreto vendría a introducir “la falaz afirmación de que el artículo 66 del Código Fiscal provee como medio de extinción de las obligaciones tributarias, el pago y dentro de éste la entrega de bienes”, reafirmación que se efectúa en el artículo primero del decreto que se puso en discusión.
En tanto, a Cepeda se le imputa haber realizado gestiones personales ante el Consejo respectivo, a fin de que realice de manera “urgente” primero la tasación y, luego, mejora la valuación de los bienes a los que había arribado en primera instancia.