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La Cámara Civil y Comercial “rechazó por improcedente” la acción de amparo de Maya que pedía ser aceptado como candidato

Recordamos que el pasado 9 de julio, por Resolución del Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, no se hizo lugar al pedido de oficialización de lista de candidatos a cargos electivos del Partido “Unión Provincial” atento a la caducidad de su personería en el distrito Entre Ríos.
Ante la acción de amparo interpuesta, la Sala Primera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial consideró que la misma resulta improcedente por no ser la vía adecuada para cuestionar resoluciones de carácter jurisdiccional que le competen al Tribunal Electoral de la Provincia, atento a los establecido por la Ley 2988 y el artículo 87 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
Además se recordó lo establecido por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en fecha 4 de julio de 2011, en la causa “Massera, Natacha Iris c/SGPER s/Acción de Amparo: “…tampoco resulta la vía del amparo la adecuada para cuestionar actos de naturaleza electoral desde que la legislación aplicable prevé un fuero y un procedimiento específico para tales planteos a los que deben acudir quienes se encuentran habilitados al efecto”.
Por todo esto la Sala Primera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial, integrada por Raul Del Valle, Gabriela T. Mastaglia y Oscar Daniel Benedetto, resolvió rechazar por improcedente la acción de amparo promovida por el apoderado del Partido “Unión Provincial”.

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