La autoridad de la nueva ley de medios relevará emisoras de radio y TV

Las presentaciones deberán efectuarse entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2010, en la sede de la AFSCA, Suipacha 765 de la Capital Federal o en las correspondientes delegaciones del organismo en el interior del país.
La Primera Resolución dispone el inicio del proceso de relevamiento de los servicios de radiodifusión sonora operativos. A Este fin deberán presentarse las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que se encuentre operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización, a cuyos efecto deberán completar el formulario que figura como Anexo I.
Este relevamiento no es constitutivo de derechos sino que se limita a convocar a los prestadores de servicios para conocer la forma en la que se distribuyen geográficamente y la modalidad de prestación del servicio.
En la Resolución 2 se dispone el relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios, y emisores reconocidas que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.
Esta información conformará el Registro Público de Licencias y autorizaciones, que permitirá identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia.
La Resolución 3, emanada de la AFSCA, da por iniciado el proceso de ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia, como medida previa a la elaboración, en su oportunidad, de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el artículo 156 de la Ley N° 26.522 y de los Planes: Técnico de Frecuencias y Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.
Todas las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha se encuentre operando servicios de televisión abierta de baja potencia sin autorización, deberán presentar el formulario ante la autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En la Cuarta y última Resolución, se dispone la reglamentación del Registro de Señales en el que deberán inscribirse los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de la República Argentina. Serán incorporadas al Registro, las productoras de contenidos y las empresa generadoras y comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley 26.522.

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