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La ATER recordó el vencimiento para el reempadronamiento de embarcaciones

La obligación impuesta por ATER es para quienes poseen embarcaciones que sean utilizadas en actividades deportivas o de recreación; aquellos que tengan embarcaciones y las dediquen al transporte, turismo o pesca no están alcanzados por el reempadronamiento.

Solicitud de Clubes Náuticos

La ATER recibió en los últimos días solicitudes relacionadas con el cumplimiento de las resoluciones 282 y 316, relacionadas con el reempadronamiento de embarcaciones y la designación de clubes, amarras, marinas o guarderías náuticas como agentes de información para la percepción real del impuesto. Los pedidos se relacionan con el cumplimiento del Art. 81 de la Ley 9621, que los hace solidariamente responsables por el pago del impuesto y ordena contar con un registro de las embarcaciones que posean en guarda.

Los pedidos de los clubes y guarderías se formularon en la necesidad de contar con mayor plazo para dar cumplimiento al deber formal de inscripción y reempadronamiento. Algunos lo han hecho de manera informal o a través de consultas telefónicas, pero también ingresaron solicitudes formales como las del Yacht Club Entrerriano, el Club Regatas Uruguay y el Club Parque Sur de Concepción del Uruguay; quienes solicitaron por nota, una prórroga de 30 días al director ejecutivo del organismo.

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