La ANMAT prohibió el consumo de una conocida marca de snacks

“Los productos se hallaban en infracción por estar falsamente rotulados, por consignar un número de RNE dado de baja y por consignar registros de productos inexistentes y no vigentes, resultando ser en consecuencia ilegales”, agregó la disposición 9383/2019.

Al tratarse de alimentos “que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como productos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República”.

“Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, se justificó en el Considerando.

Tras resolver la prohibición de los productos, se comunicó al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), y a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL).

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