La Aduana, por la naturaleza de su función, puede tener mercadería en condiciones de ser vendida o donada. En cambio, puede comercializar las mercancías que no tienen titular conocido, las obtenidas a través de decomiso o abandono y las susceptibles de demérito (almacenarlas pone en peligro su integridad o la de los productos cercanos).
Además tiene un procedimiento estandarizado para la donación o venta de estas mercaderías:
• Donación de mercaderías: la Aduana pone a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación toda mercadería básica y de primera necesidad (alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir, calzados y medicamentos) y aquella que sea útil a las actividades del Estado, cuando estén sin titular conocido, sin declarar, en situación de rezago o abandono a favor del Estado Nacional.
• Venta de mercaderías: El resto de los bienes en poder de la Dirección General de Aduanas (DGA) así como aquellos no aceptados en donación, son vendidos siempre a través de subastas públicas con la intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires (en la Ciudad de Buenos Aires), Banco Provincia (en el interior) y la empresas EDCADASSA por orden y cuenta de la DGA (cuando la mercadería está en la Aduana de Ezeiza)
Lo mismo sucede con los automóviles que retiene Aduana. Para desprenderse de ellos, se aplica el mismo sistema de subasta pública. Por lo tanto, AFIP solicita evitar la transferencia de dinero o cheques ante la recepción de ofrecimientos con características similares a las mencionadas.
La mercadería cuya importación está prohibida o que no reúna las condiciones exigidas para su venta o donación es destruida bajo supervisión aduanera y a través de empresas de destrucción habilitadas.
Por otra parte, ante las periódicas consultas sobre la identidad de personas que se hacen pasar por funcionarios de la AFIP para ofrecer la venta de espacios publicitarios en revistas que abordan la temática impositiva o para realizar el «cobro de impuestos a domicilio», la AFIP aclaró que:
– no vende espacios publicitarios de ninguna índole.
– no edita publicaciones que se sustenten con la venta de publicidad.
– no realiza cobros a domicilio de ninguna clase.
Además recordó que en el sitio web de la AFIP – www.afip.gob.ar opción Credencial Virtual – se puede corroborar la identidad de quien se presente como funcionario del organismo y requiera información.