“De esta manera quedará expresamente establecido que el incumplimiento a medidas tales como restricciones perimetrales o prohibiciones de acercamiento, entre otras, serán consideradas un delito con una sanción establecida por el Código Penal”, indicó Kunath.
“En la actualidad, ciertos jueces dudan en considerar estas violaciones como un delito, y sabemos que muchas veces, esas desobediencias permiten que se generen situaciones de mayor violencia”, aclaró la autora de la iniciativa que va en línea con otros proyectos para la prevención y sanción de la violencia hacia las mujeres.
“Muchas mujeres que deciden denunciar los hechos de violencia padecidos comienzan a sentir un segundo maltrato producto de la falta de acompañamiento que evidencian durante dicho proceso. En este marco se inscribe esta iniciativa que tiene por objeto dotar al ordenamiento penal de los elementos necesarios para ampliar la protección a las mujeres víctimas, fundamentalmente durante aquellos periodos de mayor exposición a sufrir agresiones”, indicó la legisladora.
También se propicia mediante este proyecto que el quantum de la pena mínima para el delito de desobediencia sea de 60 días, coincidiendo de esta manera con el mínimo del periodo en el que la víctima se ve expuesta a un riesgo superior.
“En ese sentido, la peligrosidad existente en un sujeto denunciado por violencia de género y la posterior desobediencia de las medidas cautelares dictadas en tutela de la víctima son elementos más que suficientes que justifican esta nueva especificación del tipo penal. Frente al juez que entiende en una causa determinada, no tendrá el mismo peso el simple incumplimiento de una medida cautelar, hasta hoy y para algunos de dudosa delictuosidad, que la comisión de un delito específico”, dijo.