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Kueider presentó un proyecto para reducir la tarifa eléctrica en Entre Ríos

El proyecto, cuyo expediente es S. 1345/21, dispone la implementación de beneficios tarifarios en el consumo de energía eléctrica para las zonas cálidas del país, que incluye usuarios de las provincias de Entre Ríos, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes, Salta y Tucumán.

El legislador expresó que, “esto responde a la necesidad imperiosa de subsanar la injusticia que significa para las y los habitantes de estas zonas del país pagar lo mismo que quienes habitan climas diferentes, ya que, en el primer caso, el elevado consumo de energía eléctrica por parte de los usuarios responde a necesidades básicas”.

“Además, dispone el derecho a un trato digno para usuarios y usuarias que dependen del consumo energético para atender necesidades vitales, ya sea, durante todo el año, o bien en períodos determinados por el aumento de la temperatura”, argumentó el concordiense.

Entre los puntos sobresalientes del proyecto se menciona:

-Propone la implementación de beneficios tarifarios en el consumo de energía eléctrica para las regiones, provincias, departamentos y localidades que no estén contempladas en el régimen de zona fría. Es decir, las zonas muy cálidas, cálidas y templadas cálidas, como las provincias de Formosa, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes, Entre Ríos, etc.

-Dispone el derecho a un trato digno para usuarios y usuarias que, en el caso abordado, dependen del consumo energético para atender necesidades vitales, ya sea, durante todo el año, o bien en periodos determinados por el aumento de la temperatura.

-Se busca atender a la necesidad imperiosa de paliar las consecuencias de la injusticia que significa para los y las habitantes de algunas zonas del país cuyo elevado consumo de energía eléctrica no obedece a razones suntuarias, sino a necesidades básicas.

-Se refuerza la noción de que la justicia distributiva por parte del Estado debe asignar recursos diferenciados según las necesidades al interior del territorio, de modo de atender todas las realidades a lo largo y a lo ancho del país.

-Tiene como finalidad financiar las compensaciones tarifarias que las distribuidoras o sub-distribuidoras de electricidad deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales.

-Dicho recargo será establecido por la Autoridad de Aplicación, que luego deberá remitirlo al Congreso de la Nación para su aprobación.

-Los distribuidores y sub-distribuidores de energía eléctrica actuarán como agentes de percepción.

-La autoridad de aplicación que defina el Poder Ejecutivo, establecerá los cuadros diferenciales según los criterios de elegibilidad contemplados en el Régimen de Zona Fría.

-Quedan exceptuadas del beneficio las regiones, provincias, departamentos y localidades beneficiadas por el régimen de zona fría.

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