Fundamentalmente, se amplía el número de vocales de tres a cinco, tal como lo indica la nueva Constitución de Entre Ríos, reservando el 4º y 5º vocal a la propuesta que formulen los bloques parlamentarios de la mayoría y la primera minoría de la Cámara de Diputados.
De ese modo, se cumple con el texto constitucional que incorpora a la oposición parlamentaria al principal órgano de control externo del Estado Provincial, que tendrán idénticas funciones al resto de los vocales aunque carecerán de estabilidad, ya que sólo durarán en sus cargos durante el mandato constitucional en cuyo transcurso se los designó.
En la misma iniciativa se consagra el concurso público y abierto para acceder a los cargos del Tribunal de Cuentas, se fija la incompatibilidad de los cargos con cualquier otro empleo y se equipara la remuneración con la de un juez de una Cámara de Apelaciones. Del mismo modo, se consolida la autonomía funcional del órgano al otorgarle al plenario del Tribunal de Cuentas el poder de nombramiento de los secretarios letrado y contable del Tribunal, dejando de lado la exclusiva facultad que tenía el Poder Ejecutivo de designar esos cargos.
El proyecto que elaboró Kneeteman define claramente al Tribunal de Cuentas como “un órgano extrapoder” para afianzar su autonomía funcional y separarlo del resto de los poderes del Estado. Además, determina para el órgano de contralor la función de ejercer la auditoría integrada de la Administración pública. En la iniciativa esa función se extiende hacia el contralor de eficiencia en la gestión de recursos, es decir, la fiscalización sobre el uso eficiente, económico y eficaz de los recursos públicos considerando los resultados de la gestión, con un perfil equiparable al que ejerce la Auditoría General de la Nación, a través de recomendaciones, dictámenes u opiniones.
La propuesta sugiere la creación de un Jurado de Concursos Públicos para funcionarios de órganos de control que deberá examinar la idoneidad y seleccionar los candidatos que conformarán la terna, de la cual surgirá el elegido por el Poder Ejecutivo para ocupar el cargo en cuestión y remitir su propuesta de designación al Senado entrerriano. El Jurado especial se compone de 9 miembros, entre los cuales están representados desde el Poder Ejecutivo en la persona del Secretario de Justicia, las corporaciones de abogados y contadores a través de sus colegios profesionales y la comunidad académica y científica de los claustros universitarios públicos.
El proyecto hace suyo el procedimiento establecido por el Consejo de la Magistratura provincial para la selección de candidatos a Jueces y Fiscales del Poder Judicial, estableciendo una instancia de antecedentes, una prueba de oposición y una entrevista personal con cada postulante.