Tras la rúbrica del acta, el titular de la cartera de Educación de Entre Ríos, Jorge Kerz, expresó que “el acuerdo es un primer paso y muy importante en lo que tiene que ver con la creación de un espacio de dialogo y acuerdo. Es un primer escalón en el proceso de recomposición salarial que garantiza la Ley de Financiamiento Educativo, que marca una inversión creciente y una obligación de invertir entre otras cosas en salario”.
El presidente del CGE, añadió que “este acuerdo demuestra una actitud responsable de todas las partes y da un serio mensaje a la comunidad educativa y a la sociedad en general, que avisa que es posible trabajar en conjunto, llegar a acuerdos y garantizar el proceso educativo”.
Por último, remarcó que “el acuerdo logrado demuestra que no es necesario avanzar con gritos o disputas, sino que en el marco de acuerdo se llega a grandes logros”
Por su parte, el Director de Trabajo, Oscar Balla, felicitó a los miembros paritarios por el acuerdo logrado y recordó que “en todo momento en las audiencias se veía que el acuerdo estaba cerca, no había muchas diferencias, cosa que no se daba en años anteriores. Por eso, hoy es un día importante para nosotros, no sólo por el acuerdo sino también porque se llegó a poner en marcha un mecanismo anhelado durante años”.
Seguidamente, destacó que se estaba trabajando con mucha seriedad tanto pro parte del Consejo General de Educación, como por parte de los gremios y esto quedó demostrado en las audiencias. “Por suerte hoy llegamos a este acuerdo con la voluntad de ambas partes y estoy muy conforme por eso”, remarcó Balla.
Acta
En el acta se expresa en el primer punto, que el presente convenio regirá para todos los trabajadores de la educación dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, en todo el territorio de esa jurisdicción.
En el punto 2, bajo el título de Ámbito temporal de validez, se manifiesta que las remuneraciones convenidas que contienen los incrementos incorporados desde el inicio de las tratativas en el expediente administrativo referido, (DPT 084-03646/05), y los no incorporados Puntos E y F que se detallan en anexo I, tendrán vigencia hasta el treinta de septiembre del año dos mil seis. Si antes de esa fecha se verificara un incremento de la tasa de inflación superior a la pauta presupuestaria mensual del 12% anual o se verificara un incremento en la recaudación que supere el nivel proyectado y/o previsto de los recursos contemplados en la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075, deberá ser condición para habilitar una etapa de negociación en los términos de la ley de paritarias Nº 9624.
El punto 3 del documento, expresa que las partes se obligan a reiniciar las tratativas salariales en el marco paritario, a partir de la homologación del presente convenio y no excediendo el 15 de mayo del corriente año, para discutir los salarios posteriores al plazo de vigencia acordado en la cláusula anterior.
En el punto 4, bajo el título Simulación de estructura salarial, se detalla que por anexo I que integra el presente convenio se detallan los aumentos salariales a los trabajadores docentes en el ámbito de las negociaciones paritarias con vigencia desde el mes de febrero hasta septiembre del corriente año.
Por anexo II que integra el presente convenio, se realiza una simulación de los salarios de Maestro de Grado, Director de Primera y Horas cátedra de Nivel Medio y Superior, las cuales incluyen el monto del Adicional de la Nación de 100 pesos, por cargo o por Horas Cátedra hasta un tope de 200 pesos, según lo determina el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación.
El punto 5, del acuerdo se refiere a las contribuciones solidarias, expresando que en virtud de lo previsto en el articulo 14 de la ley 9624, se establece una cuota de solidaridad a favor de AGMER y AMET, respectivamente, del 1,5% sobre la remuneración que por todo concepto y aplicación del presente convenio perciban los trabajadores de la educación no afiliados a las entidades signatarias. La retención salarial que corresponda en cada caso, se efectuará por única vez y en el primer mes siguiente a la publicación del presente convenio; debiendo el CGE entregar las sumas a las entidades gremiales signatarias, en la proporción en que cada una representa a los docentes en la paritaria, teniendo en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes conforme al criterio establecido por el artículo 2 de la Ley de Paritarias; ello así bajo la forma en la que se le efectúan el pago de los aportes que realizan los afiliados por cuota sindical.
El punto 6, se destina a las salvedades formuladas por representantes de los trabajadores y se puntualiza que los representantes de los trabajadores que suscriben el presente Convenio Colectivo ratifican lo ya manifestado en sede judicial, en el sentido que la aceptación de la propuesta salarial efectuada por los representantes del CGE es insuficiente por encontrarse alejada de la remuneración justa garantizada por la Constitución Nacional y porque contienen montos que no integran el salario a los fines del cálculo jubilatorio y los aportes y contribuciones a la Caja de Jubilaciones de la Provincia, al IOSPER u OSPLAD.
El punto 7, habla de la participación en el debate del presupuesto educativo 2007, donde el CGE se compromete a dar amplia participación a los gremios en el debate del presupuesto educativo que se proyecte para el año 2007, proveyendo al efecto toda la información disponible.
Por último, el punto 8 se refiere a la homologación del acuerdo. Allí, las partes acuerdan solicitar por ante esta Dirección Provincial del Trabajo, la homologación y posterior publicación del Convenio en los términos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9624.
De la reunión participaron, el Director Provincial del Trabajo, Oscar Balla, por una parte, en nombre y representación del Consejo General de Educación, el presidente Lic. Jorge Alberto Kerz, la Asesora Legal de Presidencia, Dra. Karina Ozon –incorporada en la Comisión Paritaria bajo la resolución N° 645, en reemplazo de Mario Quiroga–, el Coordinador de Liquidaciones Cr, Néstor Griffoni, la Vocal del Jurado de Concurso Dña Elena del Luján Ortiz, el Jefe del Departamento Jurídico Dr. Pedro Raiteri, y por la otra en representación de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Entre Ríos, los miembros paritarios por AGMER, el Secretario General, Sergio Elizar, la Secretaria Gremial Prof. Patricia Rodríguez, el Secretario de Organización Luis Cesar Baudino y el Prof. Gabriel Perotti, con patrocinio de la Dra. Verónica Fischbach, y del Dr. Héctor Luis Fischbach; por AMET, el Secretario de Relaciones Gremiales Andrés Besel, con patrocinio de la Dra. Mariela Battistella.