«Serán alcanzados con dicho beneficio quienes tengan entre 18 y 29 años y hayan recibido el alta por parte de la Municipalidad de Concordia desde enero del corriente año, hasta la entrada en vigencia de dicha Ordenanza», explicó al respecto el autor del proyecto, el concejal Luciano Dell’Olio.
La Dirección de Rentas, en consulta con el Poder Ejecutivo, establecerá los requisitos y el procedimiento exigidos a fin de hacer efectiva la bonificación establecida en el presente artículo.
«Esta iniciativa no sólo busca dar respuesta a una de las problemáticas relacionadas con el acceso al empleo de los jóvenes, sino que acompaña al sector privado en la generación de nuevos puestos de trabajo que promuevan el desarrollo de oportunidades en la ciudad, además de ir en consonancia con las medidas anunciadas días atrás por el Departamento Ejecutivo», concluyó el edil.
Proyecto de Ordenanza
Concordia, 24 de agosto de 2022
Visto
Que el código Tributario municipal Ord. 35.418 no establece un régimen simplificado para la Tasa Comercial.
Considerando:
Que de acuerdo a los datos suministrados por la Encuesta Permanente de Hogares (1T2022), la tasa de subocupación y desocupación en los aglomerados de Gran Paraná y Concordia ascienden a un 10,6% y un 22,1% respectivamente. En este universo se incluyen los individuos de la población económicamente activa que se encuentran sin empleo y lo están buscando y aquellos que tienen un empleo informal.
Que según los datos desagregados por edad, los porcentajes de subocupación y desocupación son mayores en los segmentos de jóvenes entre 18 y 29 años, por lo que el beneficio impositivo que se pretende otorgar en el presente proyecto de modificación representa una herramienta importante en el desafío por construir una ciudad con oportunidades claras y precisas para la población joven.
Que esta iniciativa no sólo busca dar respuesta a una de las problemáticas relacionadas con el acceso al empleo de los jóvenes, sino que acompaña al sector privado en la generación de nuevos puestos de trabajo que promuevan el desarrollo de oportunidades en la ciudad.
Que además, en estos últimos días desde el
Departamento Ejecutivo, se hicieron anuncios de incentivos fiscales en las tasas de habilitaciones comerciales, por tanto creemos oportuno y en igual sentido que esta iniciativa complementaria la medida mencionada.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia
Sanciona la siguiente Ordenanza:
ARTÍCULO 1: Incorpórese el ARTÍCULO 18º Ter. Al Titulo ll, Capitulo l del Código Tributario Ord. 35.418 (T.O. 2022) que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18º Ter.: Los nuevos Contribuyentes de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que pertenezcan y se mantengan dentro del Régimen Simplificado de AFIP tendrán una bonificación del cien por ciento (100%) de la Tasa Comercial, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta.
También podrán acceder a este beneficio los contribuyentes con altas desde el periodo enero de 2022 hasta la entrada en vigencia de esta modificación, siempre que cumplan con los requisitos mencionados en el párrafo anterior. Computando el periodo de duración del beneficio desde que el mismo es adjudicado.
La Dirección de Rentas, en consulta con el Poder Ejecutivo, establecerá los requisitos y el procedimiento exigidos a fin de hacer efectiva la bonificación establecida en el presente artículo»