JxC presentó un proyecto para prohibir la designación de familiares en cargos públicos

El legislador municipal afirmó que «durante años hemos sido testigos mudos de cómo en Concordia se ha llevado adelante esta práctica obscena de designación de familiares directos en diversos cargos públicos, formando parte de gabinetes, con buenas remuneraciones que son sostenidas con los impuestos o tasas que pagamos todos los concordienses». 

En este contexto, el proyecto presentado este martes es de alcance para «los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante, de los Juzgados de Faltas y de los entes descentralizados, que contaren entre sus facultades funcionales con las de realizar nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias en la administración pública municipal» destacó Sastre.

Entre los considerandos de la ordenanza se señala «que la presente ordenanza tiene por objeto evitar dentro de la Municipalidad de Concordia el nombramientos de parientes por consanguinidad y/o afinidad, cónyuges y/o convivientes, tanto del funcionario que tiene la facultad del nombramiento así como de aquél funcionario que tuviere a través de su cargo injerencia en la designación. Que los nombramientos en el sector público efectuados pura y exclusiva por razones de parentesco resultan contrarios a la ética pública».

«Que a través de la presente ordenanza se busca combatir, prohibir y sancionar el ‘nepotismo’, el que según la Real Academia Española no es otra cosa que la ‘Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.’. Que conforme lo establece el articulo 529 del Código Civil y Comercial de la Nación, el parentesco “es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad”. Que el presente proyecto prohíbe nombramientos en línea recta directa (ascendiente y descendiente) en cualquier grado y colateral hasta el cuarto grado; es decir llega el impedimento de nombramiento en razón de la colateralidad hasta los primos hermanos. Que se establece asimismo la prohibición de designar tanto al cónyuge como de la pareja con quien se mantenga una unión convivencial, alcanzando a su vez el impedimento de nombramiento a los parientes de esta última a los que asimila a los del cónyuge, es decir, por afinidad. Que, asimismo, se sanciona a los nombramientos realizados en contravención a lo dispuesto en la ordenanza con la nulidad absoluta. Que complementariamente con las sanciones, se impone a todos los titulares de organismos públicos la obligación de remover o restituir a su antiguo cargo a quienes hubieran sido designados por nepotismo o, en su defecto, de requerirle tal medida a la autoridad responsable. Que. finalmente, en relación a los nombramientos provisorios o contratos realizados con anterioridad, se establece que los mismos no podrán ser renovados».

«Que el presente proyecto fue elaborado tomando como base sendos proyectos de ley presentados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de ordenanza presentados en el ámbito de la Provincia de Buenos General Pueyrredón, respectivamente», se señala en otro párrafo.

El artículo 1 establece que ‘los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante, de los Juzgados de Faltas y de los entes descentralizados, que contaren entre sus facultades funcionales con las de realizar nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias en la administración pública municipal, tendrán prohibido ejercer dicha facultad en relación a: a) parientes propios en razón de la naturaleza (consanguíneos) en línea recta (ascendiente o descendiente) en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado. b) su cónyuge. c) parientes por afinidad en igual medida y grado que respecto a familiares propios por consanguinidad. d) su pareja con la que mantuviera una unión convivencial. e) parientes por consanguinidad de la pareja con quien mantuviera una unión convivencial en igual grado que en relación a los propios. La prohibición no se aplicará en los casos en los que mediaren procesos de selección mediante concurso público de oposición y antecedentes’.

El artículo 2° sostiene ‘la prohibición de ejercer contrataciones se extenderá en igual grado y medida que la detallada en el artículo 1 en relación a parientes propios consanguíneos, cónyuge, parientes por afinidad, pareja en unión convivencial, parientes de ésta y parientes por adopción, respecto de funcionarios con injerencia directa en los nombramientos, entendiéndose por tales a aquellos que tuvieren un cargo superior o pudiesen ejercer alguna influencia funcional respecto a aquel que tiene la facultad de realizar nombramientos o contrataciones’.

En el artículo 3° ‘a los fines de esta ordenanza se entenderá que son funcionarios con injerencia directa aquellos que sin formar parte del ente o sector en que se realice el nombramiento tienen en razón de su cargo influencia funcional en quienes deban realizar el nombramiento’. 

Además, en el artículo 4° se establece que ‘las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente ordenanza serán nulas de nulidad absoluta’. Y en el artículo 5° se señala que ‘corresponde al intendente, al presidente del Honorable Concejo Deliberante, a los Jueces de Faltas, y a los titulares de los entes municipales descentralizados, remover o restituir a su cargo original a los agentes públicos que se encuentren incursos en situación de nepotismo, a partir de que tomen conocimiento del hecho, o requerir igual diligencia a la autoridad encargada de nombrar, designar o contratar’. 

Por último, en el artículo 6° se señala que ‘los nombramientos provisorios o contratos realizados con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza y en contravención a sus previsiones no podrán ser renovados’. 

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