La situación genera desconcierto por varios motivos. El acusado aduce haber tenido esa sustancia para consumo privado, conducta que desde 2009 está despenalizada por un fallo de la Corte Suprema Nacional. No obstante, pese a la minúscula cantidad que le incautaron, el fiscal instructor indica que la tenencia era con fines de comercialización. En este trámite no hay ningún otro acusado que haga suponer una actividad de tráfico de estupefacientes con algún nivel de organización. A otras personas inicialmente detenidas en el mismo procedimiento no se le encontraron drogas, por lo que las desvincularon.
La figura penal impuesta al acusado por comercio de drogas dispone penas que van de cuatro a quince años de prisión. El defensor pedirá la absolución por inexistencia de delito. También remarcará lo absurdo de que se destine años de trabajo judicial a casos como este.
El interrogante que abre este episodio es qué motivos de política criminal justifican avanzar durante cuatro años en causas de esta clase, donde no se vislumbra nada que indique la presencia de una organización criminal, dado que no hay eslabones superiores detectados, ni nadie más camino a juicio. No se actúa contra una banda de narcotraficantes sino contra una persona que tenía 1.1 gramo de cocaína, a la que no pueden demostrarle con prueba que tuviera finalidad de comercio.
Fuentes de la Justicia Federal que lo conocen de cerca califican a este caso como un contrasentido jurídico, un dispendio de fuerzas laborales y materiales por completo inútil para controlar el narcotráfico.
"Este trámite afectó durante más de cuatro años recursos humanos para un incidente totalmente irrelevante en términos de persecución criminal racional. Centenares de fotocopias impresas que resultan más costosas que la mercancía decomisada. Y actividad de fiscales y jueces aplicados a un caso que le resta horas de trabajo a lo importante, que es perseguir a organizaciones violentas y lucrativas", indicó un vocero del edificio de Oroño al 900.
Historia
La historia de este juicio se remonta al 1º de agosto de 2014, cuando la Brigada Departamental de San Nicolás de la Policía Federal dijo haber tomado conocimiento "por comentarios de diversos vecinos" que allí había varias personas con maniobras "que podrían ser compatibles con la comercialización de estupefacientes".
Al día siguiente, un policía se apostó frente a una gomería de Ruiz Moreno y Avenida Moreno y dijo haber visto como dos personas en bicicleta se acercaron hasta el local y entregó algo a través de una reja por lo que recibió algo a cambio. Eso dio lugar meses después, en noviembre, al allanamiento de la gomería y la detención de Luis Alejandro O., a quien se le secuestró 1.1 gramo de cocaína.
La policía también detuvo a dos personas que habían estado en esa gomería —Brian C. y Alan Ch.— a quienes según el acta "no se le encontró ningún elemento o sustancia concordante con las maniobras investigadas".
El fiscal Matías Di Lello llamó la atención que al allanar la casa del gomero Luis Alejandro O. se encontraron tres envoltorios celestes de nailon conteniendo en total 1.1 gramo de cocaína. Sostuvo que se dedicaba a la modalidad de comercio de estupefacientes por medio de maniobras típicas de "pasamanos" realizadas con personas que se acercaban a su vivienda. Y que eso estaba sostenido con filmaciones que mostraban a personas acercándose a su casa en reiteradas ocasiones. El juez Carlos Villafuerte Ruzo convalidó el pedido y lo procesó por tenencia de estupefacientes con fines de comercio.
Este controvertido caso se dirimirá a partir de esta mañana en los Tribunales Federales de Oroño al 900. El encargado de acusar será el fiscal Federico Reynares Solari, mientras que el defensor oficial Martín Gesino representará al único imputado. El juicio será presidido por el juez Ricardo Vázquez.
Contrapunto entre las partes
En la indagatoria, Luis Alejandro O. sostuvo que él consumía droga y que la sustancia encontrada en su casa era para consumo personal. Desde 2009 la Corte Suprema de la Nación modificó la doctrina sobre estupefacientes a partir del fallo Arriola con el cual reconoce la inconstitucionalidad del castigo a una persona adulta por la tenencia para consumo personal en el ámbito privado. Por lo cual para la defensa no existe delito en este caso. Más aún cuando no se probó una cadena de comercialización ni hubo a nadie más allá del gomero detenido atrapado con droga.