Según se detalla en el Decreto Nº 1.446/2.012 publicado en el Boletín Oficial Nº 2445, el 1º de Agosto de 2012, y tal como lo había adelantado DIARIOJUNIO, antes que llegue a su fin la auditoría interna que el departamento Ejecutivo realiza en el Juzgado de Faltas de Concordia, ya fueron desplazadas de sus cargos las secretarias de los juzgados de Faltas 1 y 2 de esta ciudad. En rigor, las empleadas municipales Graciela Alberti (Nº 1) y Alba E. Araujo (Nº 2), que fueron removidas de sus respectivos cargos por decreto que lleva la firma del secretario de Gobierno y Coordinación Municipal, Juan Domingo Orabona y el titular de la cartera de Hacienda Gustavo Labriola. En el mismo decreto, se detalla que los reemplazantes para el cargo de secretaría de ambos juzgados serán; Carlos Horacio Esteves, para el Juzgado de Faltas nº 01, que está a cargo Alberto Moix, y Diana María Belén Domínguez, para el de Faltas nº 02, a cargo de María Rosa Galindo.
Ante este cambio sorpresivo, que fue interpretado por la opinión pública como una depuración del personal en esa dependencia municipal, el secretario de Gobierno Juan Domingo Orabona volvió a polemizar con sus respuestas. Al señalar a un medio local que el cambio se había producido, solo para cumplir con una norma “que establece que los secretarios (de Juzgado) tienen que ser abogados, por eso se las removió” y afirmó luego que “si habría una sospecha de corrupción -sobre una de esas trabajadoras- estaríamos sacándole todos los cargos”, y no reubicándola tal como se hizo. Ahora bien.
Fuentes con a exceso a esa auditoría confirmaron a DIARIOJUNIO que dichas disposiciones obedecen a la norma dispuesta en un manual del Juzgado de Faltas, que está redactado en base a la Ley Nº 10.027 promulgada el 10 de mayo de 2011, que luego fue enmendada por la Ley Nº 10.082 sancionada el 16 de diciembre de 2011, en esa reforma, se modificaron entre otros el articulo 126º de la ley de régimen municipal, que establecía la que el secretario de juzgado debía reunir los mismos requisitos que el Jueza del Juzgado de Faltas, lo que incluye ser abogado: La nueva norma, establece en cambio que para ser secretario del Juzgado de Faltas se requieren los mismos requisitos que para ser Concejal, por lo que la condición de abogado no es exigencia para ocupar dicho puesto.
Una de dos: O es una excusa cazabobos, o el secretario de Gobierno desconoce que la ley con la que pretende regularizar el Juzgado ya no está vigente, y fue reformada, entre otras cosas, porque estaba mal redactada, y había puntos contradictorios en la misma.
Sumarios anteriores… por ahora nada nuevo
Otro dato imposible de soslayar, es la presencia del abogado sumariante de la municipalidad en el proceso de auditoría realizado desde el 1 de agosto al Juzgado de Faltas, y que según pudo constatar DIARIOJUNIO, obedece a que el funcionario, lleva adelante una información administrativa preexistente a esta intervención, sobre el legajo de la recientemente removida secretaria del Juzgado Graciela Alberti y otros empleados municipales.
Sin embargo, según pudo saber DIARIOJUNIO, la auditoría que según Labriola se presentará antes del viernes no, originó hasta ahora ningún sumario nuevo.