Parecería ser una arbitrariedad el puntaje que le dio el jurado (Fabiano (profesor de la facultad de derecho de Santa Fe), Pelayo de Dri (exjueza jubilada), y Miguel A Federik (abogado y poeta), al concursante Marcelo Marchesi.
El caso es llamativo ya que Marchesi fue quien, recordemos, fungió de jurado en el concurso que depositó al candidato de Bordet : Diego Lara, en el Tribunal de Cuentas.
Imposible no sospechar que, ahora la misma mano amiga le devuelve favores y lo lleva a ser Juez de Cámara en Paraná.
RARO : LO QUE DICE EL JURADO Y EL PUNTAJE OBTENIDO
Destaca dicho jurado falencias técnicas grotescas para el desempeño del cargo, y le da prácticamente el 70 por ciento del puntaje, en una inexplicable calificación, a la luz de la devolución, claro.
Eso si, los concursos, por reglamento, son anónimos. ¿LO SON REALMENTE?
Se debe ponderar especialmente que los demás concursantes no tienen la facultad de impugnar el examen de otro aspirante y el Gobernador, aparentemente por ignorancia de éste detalle, propone para cubrir el cargo a alguien que ha quedado debidamente probado directamente que no sabe hacer sentencias.
Transcribimos textual la devolución que hace el Jurado:
“No refirió los antecedentes del caso. Expuso los hechos y los argumentos de las partes y del Ministerio Público al tratar los agravios. Comenzó señalando que se trataba de un caso de tensión entre distintos derechos de raigambre constitucional y convencional, por lo que debían tenerse presente los artículos del CCC referidos al ejercicio de los derechos, y que se advertía también tensión entre derechos subjetivos, colectivos e individuales homogéneos. Luego, sostuvo que los derechos invocados por la parte actora, desde su perspectiva no habían sido vulnerados por el Club, en especial, la libertad física. Señaló que el fallo apelado debía confirmarse porque no se demostró que la decisión de la Comisión Directiva resultara abusiva, arbitraria o ilegítima, juzgándola razonable en pos del principio de evitación del daño. Por el contrario, entendió que, de no haberse verificado tal exigencia, el Club habría incurrido en un supuesto de responsabilidad por omisión. La sentencia no responde a un adecuado método expositivo.
Que la vacuna no se encuentre incluida en el calendario de vacunación obligatorio lo consideró como una falta de previsión como consecuencia de la pandemia, y que no se vulneraban por tal exigencia el interés superior del menor. En muchas de las fuentes citadas no se ha explicado el debido correlato correspondiente con los extremos del caso».
Síntetizamos: No refirió los antecedentes, no responde a un método adecuado expositivo y muchas de las fuentes citadas no han explicado el debido correlato correspondiente con los extremos del caso
Es como que en un examen de matemáticas, por ejemplo, un alumno o alumna haga todas las cuentas mal y la maestra o el maestro, le ponga de nota 7,50 sin que nadie tenga “derecho al pataleo”
Cuando el concurso es para que entren los mejores, acá ponen a alguien que aparentemente en palabras del mismo jurado, no tuvo en la prueba, esa demostración de habilidades para hacer sentencias (el trabajo del juez, valga la redundancia).