Contundente, el STJER, deja claro que «Las tasas por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad (ahora Comercial) y similares constituyen una verdadera Tasa?. Resta decir que el municipio no solo ha logrado recuperar millones de pesos sino y lo que es más importante, evitó una catarata de juicios en su contra, en rigor, la idea de quienes incluso utilizaron y tuvieron el aval de la universidad pública, a través de la Facultad de Ciencias de la Administración, para fogonear el intento
CAUSAS JUDICIALES EN QUE LA MUNI GANO
1.- Así, en los autos caratulados ?Sanatorio Concordia S.A. C/ Municipalidad de Concordia y Otros s/Ordinario? (Expte N° 1143), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia determinó que la Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad (Hoy Tasa Comercial), y similares constituyen una verdadera tasa, por cuanto el hecho generador que hace nacer la obligación de pago en cabeza del contribuyente, esta dado en que el Estado- en este caso el Municipal-, organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, quien «no puede rehusar su pago», aun cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general. Estableció además, que no existe motivo alguno para impedir en el caso, que la Municipalidad de Concordia ejerza el derecho que le compete en virtud de las facultades conferidas por ley.
2.- «MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA C/ SOGYN S.R.L.- S/ APREMIO»- (Expte. Nº 6542), El Superior Tribunal de Justicia dijo : ?…que cuando se trata de juzgar la aplicación de las normas tributarias es inevitable llevar a cabo la tarea de distinguir entre la interpretación de los preceptos impositivos … y la apreciación del supuesto generador del adeudo fiscal.
Ello, porque mientras la faena de interpretación tiene por objeto desentrañar tanto el sentido como el alcance jurídico de la norma legal, aquella apreciación fáctica consiste en indagar si los hechos reales se ajustan a la estructura adoptada por el actor para prestar los servicios sanatoriales que sólo despliega dentro de la jurisdicción del demandado municipio de la ciudad de Concordia.?.
3.- ?PESSOLANI, Leonardo Antonio C/ Municipalidad de Concordia – SUMARISIMO ACCION MERAMENTE DECLARATIVA? (Expte N° 10.283), es otro de los casos difundidos en su momento por DIARIOJUNIO, en el que se ha cuestionado la facultad de la Municipalidad de Concordia para el cobro de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, – Hoy Comercial-, a aquellas personas físicas o jurídicas que en el carácter de locadores, arrienden un local para uso comercial.
En este caso, el Máximo Tribunal Provincial, estableció – amén de efectuar consideraciones acerca de falencias técnicas en las que ha incurrido la parte actora-,?…que el recurrente es destinatario de la Tasa por Inspección de Higiene Sanitaria, Profilaxis y Seguridad en su carácter de propietario locador de un inmueble con destino comercial, en el caso concreto abierto al público, en orden a lo dispuesto en el art. 21º de la Ordenanza Municipal y en cuanto al específico aspecto seguridad de la tasa reclamada así como a la inspección o verificación de las condiciones edilicias entre otras que atañen a ella, lo cual le concierne como titular dominial, sin que obste a ello las eventuales delegaciones de responsabilidad que pudieren haberse pactado contractualmente con el locatario.
4.- ?EMBON EDUARDO GUSTAVO y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y OTROS S/ ACCION DE AMPARO? (Expte N° 7575)
En este caso, un usuario del servicio de agua potable, pretendió desconocer la legitimidad para el cobro por el Ente Autárquico de Obras Sanitarias, estimando que dicho cobro resulta inequitativo, desigual…
Aquí, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ha rechazado el planteo efectuado, indicando entre otros aspectos que?
?en la situación analizada no se constata como violada la garantía constitucional invocada, ya que no se evidencia un trato diferencial ante condiciones análogas desde que la circunstancia que el inmueble de los accionantes tenga colocado medidor y otros no, es circunstancial y coyuntural, con un plan progresivo que pretende abarcar el resto de las propiedades de la ciudad. Y agrega, …solo se advierte como una determinación de la administración, en la que se conjugan diversos criterios tributarios, de resguardo del medio ambiente a través de uno de sus componentes vitales como es el agua, de organización de sus recursos, que no aparecen empleados de modo tal que conculquen garantías constitucionales de los actores?.
5.- MOVISTAR C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA : Por último, el reciente juicio ganado a la empresa de telefonía móvil (MOVISTAR) por apremio fiscal, donde se sostuvieron los mismos argumentos (la legitimidad de la Tasa, la obligación del pago por parte del contribuyente aún cuando no haga uso del servicio municipal, el que tiene en mira el interés general, etc.), habiendo fallado la Cámara en lo Civil y Comercial de Concordia, que:
?…Las tasas por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad, (hoy, Comercial) y similares, constituyen una verdadera tasa por cuanto el hecho generador que hace nacer la obligación de pago del contribuyente, es la prestación a los particulares por parte del Municipio de ciertos servicios comprendidos en una serie de actividades estatales que las mismas normas detallan?Al tener la actora local habilitado y/o enclavado en la jurisdicción de que se trata y desarrollar allí la actividad comercial, surge claramente el supuesto de la norma que se pretende aplicar, ya que, puede el municipio efectuar la prestación del servicio…?.