Juicio por malversación de fondos de Puerto Yerúa: Benigno Fuertes, al igual que los demás acusados, no será encarcelado

La lectura de los alegatos se extendió por 3 horas exactamente. En la sala de audiencias del Tribunal se sentaron en primera fila los cuatro imputados, quienes en primer lugar tuvieron que escuchar las acusaciones que hizo el fiscal Larrarte. El representante del Ministerio Público dio por sentado que hubo dolo en el accionar de los cuatros acusados y los responsabilizó por igual. Larrarte hizo un minucioso repaso de numerosas facturas adulteradas en montos y fechas. Posteriormente, aseguró que pensó seriamente en acusar a los imputados de asociación ilícita. Pero terminó pidiendo las penas mencionadas a los cuatro imputados por acción directa u omisión or malversación de fondos públicos (peculado). E incluso, solicitó la inhabilitación para cargos públicos y la ejecución de trabajos no remunerados en la Gruta de Lourtdes o en el Asilo de Ancianos por el tiempo que duren las penas.
En cambio, los defensores de todos los acusados solicitaron la absolución de sus defendidos. El encargado de las defensas de Christensen y Fuertes, Rubén Dri, dio por sentado que no tuvieron participación en los hechos ilícitos. En el caso de la tesorera, aseguró que no hay elementos que acrediten que libró pagos perjudiciales para el municipio. En cambio, se amparó en el estado de semianalfabetismo de Fuertes (tiene 6º grado) para explicar que confió en los profesionales que contrató para que se encarguen de las finanzas del municipio. A su criterio, no manejó fondos públicos; las firmas que aparecen en los cheques no le pertenecen; no sustrajo ni se apropió de caudales públicos. Por todo ello, también solicitó la absolución.
En cuanto a Velazco, su defensor, Jorge Romero, reconoció que había desprolijidad en el manejo de los fondos de la comuna, tal como lo recalcó Larrarte. Pero criticó el trabajo de la Fiscalía al no determinar que persona exactamente fue la responsable de la sustracción de fondos o la adulteración de facturas (Larrarte responsabilizó a todos por igual). En consecuencia, Romero reconoció que su cliente, por ser contador y haber faltado a su deber profesional por no haber controlados los gastos autorizados, le cabe responsabilidad por «negligencia, imprudencia e inobservancia». Y, eventualmente, el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Pero, por el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, afirmó que los delitos han prescripto y por ende, también pidió el sobreseimiento de Velazco.
El último alegato pertenció al defensor de Saporittis, Diego Lascurain. El letrado también suscribió la ausencia de la individualización del responsable apuntada por Romero. Luego recalcó que su cliente no era secretario de Hacienda, sino secretario de la Junta de Fomento. Por otra parte, apuntó a Velazco, Christensen y Fuertes. Indicó que la responsabilidad de los gastos dependen de una «orden política» (el intendente); y que la Ley Nº 3001 establece que hay un encargado de controlar el gasto (el contador) y un encargado de velar por la custodia de los fondos antes de aceptar el pago (la tesorera). Además, si bien admitió que el contador manejaba una chequera, señaló que no hay responsabilidad penal en pagar cheques, avalados previamente por los demás imputados. Teniendo en cuenta estos argumentos, coincidió con los demás defensores y pidió la absolución de su cliente.
Acto seguido, el tribunal les concedió la palabra por última vez a los imputados pero ninguno quiso agregar nada. El lunes próximo, a las 12 horas, la Sala Penal integrada por Mariela Rojas, Miguel Giorgio y Marta Amaduzzi dará a conocer la sentencia.

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