Juicio por Jurados: Castrillon se reunió con el senador provincial Lucas Larrarte

A nivel nacional, el nuevo Código Procesal Penal Federal, impulsado por el Gobierno y sancionado en 2014, también los prevé en el artículo 249, aunque es necesaria aún una ley específica para poder implementarlos. Esta es una deuda pendiente de la Constitución nacional, que los establece desde 1853.

La idea detrás de los jurados es que una persona sea juzgada por sus pares. “En lugar de que una persona sea juzgada por jueces profesionales, que son en su gran mayoría hombres de clase media alta, los evalúa un grupo de personas -que en general incluye igual cantidad de hombres y mujeres- con distintas trayectorias y sensibilidades”, explicó a Chequeado Andrés Harfuch, miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y vicepresidente de la Asociación de Juicio por Jurados (AAJJ), según Chequeado.com.

Los detalles del funcionamiento del jurado dependen de cada provincia. En Buenos Aires, por ejemplo, el jurado está constituido por 12 personas y seis suplentes, en todos los casos con paridad de género. El caso de Córdoba es distinto, el jurado está conformado por ocho ciudadanos comunes junto con dos jueces profesionales, que acompañan el proceso y la deliberación. Estas personas son seleccionadas por sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia electoral sobre la base del padrón entre todos los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años. Algunas personas, como los miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros, no pueden ser miembros del jurado.

Cuando se constituye un jurado, se sortea de esta lista a 48 personas que se le presentan a las partes, Defensoría y Fiscalía, que pueden recusar a los miembros por posibles conflictos de interés u otras razones. Una vez que se excluyen a los participantes objetados se vuelven a sortear los nombres para llegar a la composición final.

En general se utilizan en la Justicia penal para casos de mucha gravedad. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, está previsto para casos que puedan tener una condena mayor a 15 años y el acusado puede rechazarlo, es decir que puede elegir ser juzgado por jueces profesionales.

Para declarar culpable a una persona en la Provincia de Buenos Aires 10 de los 12 miembros deben estar de acuerdo y para una condena a prisión perpetua se necesita la unanimidad. En Neuquén son necesarios ocho de los 12 votos para declarar la culpabilidad, y de no lograr esa mayoría se declara al acusado no culpable

Otros temas

Por otra parte, Castrillon se interiorizó sobre los casos de violencia familiar y doméstica en el departamento de San Salvador y la competencia de los Juzgados de Paz en la materia. El tema forma parte de las prioridades del poder judicial al momento de aplicar medidas para combatirlo.

Otro los temas abordados con Larrarte, fue el de la reforma del Código Procesa Laboral que está en tratamiento en la Cámara de Senadores. Como base fundamental, una de las reformas que se propone en el proyecto en cuestión, es la implementación del sistema de oralidad en el fuero laboral, lo que aportará una mayor celeridad en el proceso, tratándose de un reclamo que hoy por hoy está haciendo la gente”. Castrillon destacó que de esa manera se logra una simplificación del trámite procesal y señaló que en el proyecto de la elaboración del mismo tuvieron participación todos aquellos que debían tenerla.

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